Tengo
un tiempo sin escribir debido a la carga de trabajo, por lo que agradezco el
interés de muchos lectores que siguen visitando este blog.
Leyendo con gran interés lo comentado por un buen amigo y mejor abogado quien me describe cómo las últimas reformas constitucionales, han elevado a rango de derechos humanos el derecho a un medio ambiente limpio, y además los tratados ambientales que ha firmado México tienen hoy la misma jerarquía que la constitución y deben de ser observados por la autoridad correspondiente, lo que hace que si existiese una contradicción entre una ley general o federal sobre el tratado, prevalece el tratado.
Revisando ya por mi cuenta, veo que efectivamente el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4° Constitucional para definir mejor el derecho a un medio ambiente sano así como incorporar expresamente el derecho al agua para uso personal y doméstico.
"DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona
un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS
DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO QUINTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEXTO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto
recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4o. ...
...
...
...
Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
Toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El
Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las
disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las
responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El
Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley
General de Aguas.
México,
D.F., a 18 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.-
Dip. Rigoberto Salgado Vázquez, Secretario.- Sen Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil
doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
Mi análisis como técnico no me permite opinar
mucho en material de derecho, pero siguiendo con mi autoimpuesta tradición crítica
de interpretación de estas leyes, concluyo que es ahora un derecho humano el
aspirar a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, y es el deber
del estado proveerlo, fincar responsabilidades para el deterioro y sancionar
las faltas; por lo que ante el deterioro del medio ambiente, provocado por un
particular o el estado mismo, es deber del último la restitución del derecho y
no sólo la sanción por la infracción cometida. El mismo caso para el acceso al
agua para consumo humano y doméstico.
Siendo así, las quejas fundamentadas en
estos principios por un particular o una población, deben de ser atendidas no
sólo en función de las leyes actuales vigentes ( según el decreto, la Ley General de Aguas debió haber salido en febrero de 2013, ¿qué pasa con los
legisladores? ) sino a nivel de tratados internacionales suscritos por el
estado mexicano.
Existen muchos casos de controversia en este
ámbito, y el que se me viene a la mente hoy por que se basa en la autorización
ambiental de una obra es el conflicto del Acueducto Independencia, que trasvasa
agua de la cuenca del río Yaqui para provisionar de agua potable a la ciudad
capital de Hermosillo Sonora (otra cuenca hidrológica), a costa de un
manifestado perjuicio a la tribu yaqui sobre los recursos hídricos a los que
ha tenido derecho natural, legal y tradicionalmente desde que México es México.
El reclamo en su generalidad es dado que los instrumentos
regulatorios presentados para su aprobación a la federación, no incluyeron ni
las consultas ni la autonomía de la Nación Yaqui, y actualmente se dirime el
caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, existen algunos otros tratados
internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 32
establece:
Artículo
32
1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y
otros recursos.
2.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas
a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación
de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
Revisando el caso, creo que hay visos
de fundamentación de la Nación Yaqui sobre su reclamo contra el Gobierno del
estado de sonora, que ha violado una suspensión por parte de un juez y ha
terminado y puesto en operación dicho acueducto bajo el argumento de la necesidad
de agua de la capital para consumo humano argumentando la
solución necesaria de la demanda poblacional hermosillense, basándose en la Ley
de Aguas Nacionales, de que el agua es un recurso federal, propiedad de la
nación (art. 16 de LAN).
Presa Alvaro Obregón de la cuenca del río Yaqui, vertedero en desfogue
fotografía tomada de: http://obson.files.wordpress.com/2008/12/presa.jpg
Estos casos son controversiales y para eso están
las cortes, pero ¿prevalecerá realmente el derecho humano a la provisión de
agua a costa de otro derecho humano violentado como el que se cita de los
indígenas? ¿ O se impondrá el argumento de la LAN de propiedad del recurso
sobre los derechos marcados en los tratados?
También concluyo que esto ocurre cuando las
ciudades son crecidas artificialmente, sin tomar en cuenta los recursos
naturales disponibles en los planes de desarrollo urbano; y es un caso sin duda
para ser tomado en cuenta para los (a mi juicio) obsoletos estudios de impacto ambiental con
los que aún el estado mexicano justifica las obras que causan desequilibrio
ecológico y afectación al medio ambiente, basados en la evaluación subjetiva y
no valoración objetiva de los elementos que conforman las obras y factores
ambientales (o recursos naturales).
Aquí abajo les dejo el link del
documento consultado. Un gran abrazo y gracias licenciado por tus aportaciones
a este rubro tan falto a veces de certeza jurídica.
