Recientemente volví a encontrar un caso de los que me gusta evidenciar en este blog, y que responden a la tesis que he sostenido ya por mucho tiempo sobre la efectividad del estudio y manifiesto de impacto ambiental (MIA) como herramienta reguladora de nuevos proyectos.
Pero para poner en contexto el caso es necesario recordar:
Pero para poner en contexto el caso es necesario recordar:
1) En materia de impacto ambiental, la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y su reglamento dicta competencias en la materia por rubro a los diferentes niveles de gobierno (entiéndanse entonces el nivel federal, estatal y municipal). El artículo 5 del reglamento en cuestión establece cuales son las federales de acuerdo al rubro de la actividad y sus características, además de las excepciones y exenciones. Aquellas que no caigan dentro de esta clasificación serán reguladas en los estados y/o municipios de acuerdo a sus propias leyes y reglamentos.
2) Cada ley estatal, establece la materia de su competencia y los del municipio (siendo estos últimos de manera general y en su mayoría actividades comerciales y/o de servicios).
Bueno, pues hoy fue una de estas ocasiones (frecuentes además) en la que me es solicitado un estudio de impacto ambiental para una actividad de industria ligera específica, sobre una ubicación a la que previamente se le tramitó un estudio de impacto ambiental para la construcción de la nave industrial que albergaría actividades de industria ligera; dentro de un parque de industria ligera que A SU VEZ le fue tramitado y autorizado un estudio de impacto ambiental para su construcción.
Pero la cosa no acaba ahí, el parque industrial cuenta con explotación de agua de sus mantos freáticos, por lo que tiene una autorización de impacto ambiental para esa actividad en específico y sus permisos ante CNA; y adicionalmente cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales que también tiene su autorización federal.
Lo triste de la historia es que, las autorizaciones (todas) están en estatus de AUTORIZADAS CONDICIONADAS a un seguimiento puntual de términos y condicionantes que, al ser solicitada evidencia de su seguimiento; no se ha encontrado no sólo un responsable del mismo, sino documento alguno de que se haya hecho o presentado, o que se haya verificado por parte de la autoridad reguladora el cumplimiento de alguno de estos resolutivos.
Entonces, ¿es necesario tanto trámite y tanta autorización? A mi juicio no, sólo con un estudio integral del parque de las actividades estableciendo escenarios modelo para las actividades que el mismo pueda albergar, es posible estimar el impacto ambiental ya sea por emisiones al aire, o por descargas al agua, generación de residuos, ruido, cálculo de conos de abatimiento freático, erosión, desertificación, afectación a la fauna y flora, entre otros factores a cuidar, estimar, medir y regular.
Tampoco es necesario tanto trámite y tanta autorización, si a nadie le importa el seguimiento ni nadie vigila el resultado ni nadie mejora su proceso ante una variación del escenario previsto. Sería muy bueno revisar las lecciones aprendidas de un instrumento regulatorio como es el MIA, aplicado desde 1988 y que aunque a nivel federal se mantiene (25 años), a menudo en otros niveles se encuentra con que el MIA muchas veces es sólo un instrumento recaudatorio, solicitado muchas veces después de que el impacto se ha consumado y no previo como se prevé en el espíritu de la Ley General (LGEEPA).
Sería bueno entonces una reforma ambiental. Un reforma de todo el marco normativo ambiental que dé lugar a una regulación ágil, efectiva, objetiva y medible; que sea atractiva para el sector industrial, y que no sea tan laxa con la población como la que hoy nos rige.
Es urgente que estos cambios se apliquen, los consultores ambientales seguirán destrabando aberraciones como la narrada anteriormente, actuando más como gestor que como responsable del cuidado del medioambiente y del marco que las rige; y las autorizaciones seguirán siendo letra muerta sin ningún provecho y siempre en espera de un incidente para que - como ocurre - sean únicamente los elementos de sanción por su incumplimiento, como ya ocurre en temas de protección civil. Pero ese tema queda pendiente para otra ocasión.
Tampoco es necesario tanto trámite y tanta autorización, si a nadie le importa el seguimiento ni nadie vigila el resultado ni nadie mejora su proceso ante una variación del escenario previsto. Sería muy bueno revisar las lecciones aprendidas de un instrumento regulatorio como es el MIA, aplicado desde 1988 y que aunque a nivel federal se mantiene (25 años), a menudo en otros niveles se encuentra con que el MIA muchas veces es sólo un instrumento recaudatorio, solicitado muchas veces después de que el impacto se ha consumado y no previo como se prevé en el espíritu de la Ley General (LGEEPA).
Sería bueno entonces una reforma ambiental. Un reforma de todo el marco normativo ambiental que dé lugar a una regulación ágil, efectiva, objetiva y medible; que sea atractiva para el sector industrial, y que no sea tan laxa con la población como la que hoy nos rige.
Es urgente que estos cambios se apliquen, los consultores ambientales seguirán destrabando aberraciones como la narrada anteriormente, actuando más como gestor que como responsable del cuidado del medioambiente y del marco que las rige; y las autorizaciones seguirán siendo letra muerta sin ningún provecho y siempre en espera de un incidente para que - como ocurre - sean únicamente los elementos de sanción por su incumplimiento, como ya ocurre en temas de protección civil. Pero ese tema queda pendiente para otra ocasión.