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miércoles, 15 de abril de 2015

De la productividad y el cumplimiento ambiental



Mucho hemos abordado aquí y en otros foros temas como el procedimiento de impacto ambiental en México, su efectividad en cuanto a la evaluación y al seguimiento, y en mi opinión lo poco útil que resulta el ejercicio una vez que otorgados permisos, muchas veces éstos carecen de seguimiento tanto del promovente como de la autoridad revisora.

El procedimiento en sí nace del concepto de impacto ambiental plasmado en la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): un concepto de prevención, es decir, una evaluación previa al inicio de cualquier operación que se presuma tenga impactos ambientales; y van en un amplio rango: desde remoción vegetal de predios hasta operaciones nucleares o atómicas, con todas las operaciones que se les puedan ocurrir en ese espectro. 

Pues bien, en el reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental establece las actividades sujetas al procedimiento federal y sus excepciones (Artículo 5), así como sus exenciones y procedimientos para las mismas (artículos del 6 al 8); asimismo establece los rubros de competencia de los otros niveles de gobierno: estatal y municipal. 

El concepto de la evaluación de impacto ambiental en sí no es malo, considero que es oportuna y muy necesaria una evaluación de este tipo para el desarrollo de cualquier actividad que involucre el medio ambiente como proveedor de materia prima o receptor de bienes servidos, entendiendo estos últimos como las descargas de materia o energía al aire, suelo, agua, cielo o población en general.

La crítica se centra cuando la utilidad de éste concepto se desvirtúa, y esto se da por diversas situaciones: o bien no es bien entendido en su utilidad de autocontención de impactos y no son seguidas las recomendaciones, o no es bien evaluada la actividad y las medidas de prevención (mitigación y compensación) no son adecuadas y en la práctica requieren ser modificadas o mejoradas, o bien el documento queda en sólo eso y no se le da un seguimiento por parte del promovente, o del revisor, o de la misma autoridad. 

Y si a esto se le suma las adaptaciones que algunas autoridades estatales le hacen al concepto, de regulación meramente recaudatoria cuando una actividad ha sido iniciada o se encuentra operando,  se pierde entonces todo el espíritu del concepto de prevención, pues seguramente muchos de los impactos que se pudieron prevenir ya se han efectuado.

Adicionalmente a éstas observaciones se suman una serie de nuevos conceptos de evaluación (o valuación económica) que ya se han discutido en otras entradas en este espacio, que muchas veces no son aceptadas en las evaluaciones por desconocimiento del evaluador, en veces de la metodología de evaluación como en otras de lo que se está evaluando.

Y es precisamente esto último lo que me lleva al centro de discusión de esta entrada, pues a juicio del que hoy escribe la autoridad ejerce de evaluador y revisor, ejecutor de la evaluación de impacto ambiental, y supervisor del seguimiento; cuando debería de ser un especialista calificado quien debería ser responsable tanto del procedimiento de evaluación, como de las medidas propuestas, de su seguimiento y modificaciones necesarias para la efectividad desde el simple ejercicio de su profesión.

Haciendo unas analogías: en el ejercicio de la profesión médica, para la realización de una intervención quirúrgica (cualquiera) no hay una revisión exhaustiva del procedimiento y de las medidas a tomar para llevar a cabo exitosamente la operación: es responsabilidad del médico (calificado, hay que decirlo) llevarla a cabo conforme a los cánones y procedimientos marcados para la misma, y es responsabilidad del paciente una vez dado de alta de seguir con el tratamiento de la manera indicada para su mejoría. Si resultado de una práctica de éste tipo ocurre una situación que deba revisarse por una negligencia médica, entra una comisión reguladora que estudiará el caso y fincará responsabilidades (tanto para el médico como para el paciente, de ser el caso). Pero sólo en la calificación del médico y la revisión de situaciones adversas interviene el gobierno.

Mismo caso en otras profesiones como la ingeniería civil, donde el calculista calificado diseña la estructura a levantar y sólo en casos de eventualidades con la misma, interviene la autoridad para revisar y sancionar: si el calculista es responsable, o el constructor (director de obra), o el promovente de la obra de seguir o no con las especificaciones marcadas estrictamente en el proyecto.

Estas prácticas profesionales permiten una celeridad y eficacia para la ejecución de los respectivos procedimientos; o ¿tendría caso que un médico tuviera que establecer un documento de evaluación de la intervención o el tratamiento, las medidas a tomar y el probable escenario para el mismo, y esperar un período de revisión para que la autoridad competente autorice llevarlo a cabo, no sin antes pedir información adicional del mismo? Si fuera así tuviéramos más defunciones que operaciones, lo podría asegurar.

Es por esto que el caso de la regulación ambiental (el procedimiento de impacto ambiental como ejemplo) es un exceso de regulación, de resultados pobres: el evaluador ambiental somete un estudio, que tiene que ser revisado por la autoridad ambiental en un período de tiempo, que en el mejor de los casos se lleva 60 días hábiles, y si piden información adicional (o no le entienden o quieren ganar tiempo) un periodo de 30 días mas, con facultades para ampliar el plazo por otros 60 días hábiles. Un total de 3 a 7 meses en algunos casos. Ah, y con la facultad de poder negarlo si no les satisface el requisito, lo que lleva a recursos de revisión o bien reiniciar el trámite. Y lo anterior multiplíquelo por cualquier otra dependencia que requiera permisos relacionados: CNA, SEMAR (ley de vertimientos), etc.

¿Y el resultado? un resolutivo condicionado a un seguimiento que pocas veces es efectuado por el promovente o por la autoridad: ejemplos hay muchos en otras entradas de éste blog y en 15 años de ejercicio de éste servidor.

Creo que éste debería ser el camino a seguir para acabar con esta sobreregulación ambiental que cuesta tiempo y dinero a cualquier promovente de cualquier actividad, y que en general es poco efectivo: Las próximas reformas en materia ambiental deberían de contemplar la formación de comités mixtos (gobierno, escuelas, asociaciones civiles) de regulación y arbitraje de PROFESIONISTAS AMBIENTALES que dentro de su ejercicio evalúen las condiciones con las que una actividad debe darse para asegurar la mitigación de impactos ambientales, y que ése profesional  acreditado pudiera ejercer su profesión con responsabilidad, desde el momento de establecer las medidas en un documento rector (ej. el Manifiesto de impacto Ambiental), su seguimiento y modificación de condiciones en caso de requerirlas el proyecto en su ejecución, así como ser el garante del cumplimiento ambiental del promovente ante la autoridad.

Si bien es un cambio mayor, éste no deja de ser necesario, y que pudiera empezar por las entidades federativas. Un profesional acreditado por un ente colegiado mixto, que evalúe y avale un proyecto con sus medidas ambientales planteadas para el mismo, que firme por su seguimiento y efectividad en las diferentes etapas del proyecto, y que sea garante ante la autoridad del cumplimiento ambiental, daría un mejor resultado tanto en cuidado al medio ambiente, como a la productividad de éste país, que tanto le hace falta.






miércoles, 4 de diciembre de 2013

Sobre la noticia del robo de fuente radiactiva en tránsito - Cobalto 60

Imagino la escena, manejando el camión con toda la adrenalina encima de quien acaba de cometer un robo.

El compadre le dijo al otro:
"Tons que compadre, abrimos la madre esa, ni modo que nos muramos" "¿pos que será, tú?"
"pos no sé, pero pesa un chingo compadre, a mi se me hace que en el fierro viejo si nos dan un varo"

El premio a la pendejez y la ignorancia. 

Pero un reconocimiento especial al gobierno mexicano que tiene a su población en este grado de desesperación y estupidez. 

Aplaudo y me pongo de pie.


Peligran responsables del robo de fuente radiactiva

martes, 13 de agosto de 2013

¿Y la reforma ambiental para cuándo?

Recientemente volví a encontrar un caso de los que me gusta evidenciar en este blog, y que responden a la tesis que he sostenido ya por mucho tiempo sobre la efectividad del estudio y manifiesto de impacto ambiental (MIA) como herramienta reguladora de nuevos proyectos.

Pero para poner en contexto el caso es necesario recordar:

1) En materia de impacto ambiental, la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y su reglamento dicta competencias en la materia por rubro a los diferentes niveles de gobierno (entiéndanse entonces el nivel federal, estatal y municipal). El artículo 5 del reglamento en cuestión establece cuales son las federales de acuerdo al rubro de la actividad y sus características, además de las excepciones y exenciones. Aquellas que no caigan dentro de esta clasificación serán reguladas en los estados y/o municipios de acuerdo a sus propias leyes y reglamentos.

2) Cada ley estatal, establece la materia de su competencia y los del municipio (siendo estos últimos de manera general y en su mayoría actividades comerciales y/o de servicios).

Bueno, pues hoy fue una de estas ocasiones (frecuentes además) en la que me es solicitado un estudio de impacto ambiental para una actividad de industria ligera específica, sobre una ubicación a la que previamente se le tramitó un estudio de impacto ambiental para la construcción de la nave industrial que albergaría actividades de industria ligera; dentro de un parque de industria ligera que A SU VEZ le fue tramitado y autorizado un estudio de impacto ambiental para su construcción. 

Pero la cosa no acaba ahí, el parque industrial cuenta con explotación de agua de sus mantos freáticos, por lo que tiene una autorización de impacto ambiental para esa actividad en específico y sus permisos ante CNA; y adicionalmente cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales que también tiene su autorización federal. 

Lo triste de la historia es que, las autorizaciones (todas) están en estatus de AUTORIZADAS CONDICIONADAS a un seguimiento puntual de términos y condicionantes que, al ser solicitada evidencia de su seguimiento; no se ha encontrado no sólo un responsable del mismo, sino documento alguno de que se haya hecho o presentado, o que se haya verificado por parte de la autoridad reguladora el cumplimiento de alguno de estos resolutivos.

Entonces, ¿es necesario tanto trámite y tanta autorización? A mi juicio no, sólo con un estudio integral  del parque de las actividades estableciendo escenarios modelo para las actividades que el mismo pueda albergar, es posible estimar el impacto ambiental ya sea por emisiones al aire, o por descargas al agua, generación de residuos, ruido, cálculo de conos de abatimiento freático, erosión, desertificación, afectación a la fauna y flora, entre otros factores a cuidar, estimar, medir y regular.

Tampoco es necesario tanto trámite y tanta autorización, si a nadie le importa el seguimiento ni nadie vigila el resultado ni nadie mejora su proceso ante una variación del escenario previsto. Sería muy bueno revisar las lecciones aprendidas de un instrumento regulatorio como es el MIA, aplicado desde 1988 y que aunque a nivel federal se mantiene (25 años), a menudo en otros niveles se encuentra con que el MIA muchas veces es sólo un instrumento recaudatorio, solicitado muchas veces después de que el impacto se ha consumado y no previo como se prevé en el espíritu de la Ley General (LGEEPA).

Sería bueno entonces una reforma ambiental. Un reforma de todo el marco normativo ambiental que dé lugar a una regulación ágil, efectiva, objetiva y medible; que sea atractiva para el sector industrial, y que no sea tan laxa con la población como la que hoy nos rige.

Es urgente que estos cambios se apliquen, los consultores ambientales seguirán destrabando aberraciones como la narrada anteriormente, actuando más como gestor que como responsable del cuidado del medioambiente y del marco que las rige; y las autorizaciones seguirán siendo letra muerta  sin ningún provecho y siempre en espera de un incidente para que - como ocurre - sean únicamente los elementos de sanción por su incumplimiento, como ya ocurre en temas de protección civil. Pero ese tema queda pendiente para otra ocasión.



jueves, 13 de junio de 2013

Análisis de la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental - México

Les comparto un documento interno de comunicación muy valioso elaborado por el abogado ambiental de la empresa, Lic. Filiberto Raymundo.

Buenos días,

Les quiero comentar que el día 7 de Junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la  Federación para entrar en vigor dentro de 30 días, la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental la cual regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Adicionalmente la LGEEPA, LGDFS, LGPGIR, y LAN remiten a esta nueva Ley en cuanto a responsabilidad ambiental, restauración, mitigación y compensación de daños ambientales, además del Código Penal Federal en cuanto a delitos federales contra el medio ambiente y la gestión ambiental el cual ahora también contempla esta nueva Ley. Una de la novedades más interesantes es que ahora se podrán mediar y conciliar conflictos ambientales de conformidad con esa misma Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En términos generales considero que se endurecieron muy considerablemente las penas y sanciones en materia ambiental, así como se están implementando mecanismos para que las irregularidades en materia ambiental ya no queden tan fácilmente en la impunidad y nulidad como era antes, pero al mismo tiempo también hay opciones alternativas y pacíficas para la resolución de conflictos en materia ambiental como la mediación y la conciliación. 

Sólo como comentario personal, en lo conducente cualquier obra o actividad autorizada en materia ambiental de manera posterior a su realización (obras no iniciadas) se tendrá que realizar y acreditar la compensación ambiental primero y de manera previa para que la autorización otorgada por la Secretaría pueda ser válida y se levanten las medidas de seguridad (clausura), de lo contrario la autorización no será válida y se iniciará un procedimiento administrativo y adicional un procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, una querella penal contra el representante legal, además de la sanción económica. 
Todo lo anterior es adicional y después de sustanciar un primer procedimiento administrativo que implica haber iniciado la obra o proyecto sin autorización de impacto ambiental.


Todo lo anterior para consideración de las empresas en la subsecuente operación en todos sus rubros y departamentos.

Próximamente mas análisis de estas nuevas normativas.

domingo, 28 de abril de 2013

Elnorte.com: Respiran regios el aire más sucio


Nuevamente, la materia ambiental se vuelve en noticia de primera plana, esta vez en el periódico El Norte de Monterrey, NL.

La noticia en realidad no es una noticia, la noticia es que la hayan publicado. 
La ciudad de Monterrey ha tenido desde hace muchos años un incremento en los contaminantes atmosféricos por partículas principalmente, derivadas de la explotación de lo que se les conoce como "Las Pedreras" al oriente de la ciudad, así como la erosión del suelo provocada por la eliminación de cubierta vegetal sin los cuidados que exige la practica y, ya lo habíamos comentado, la falta de seguimiento de los resolutivos ambientales.

Sumando a eso la nula regulación de emisiones de automotores (en la Ciudad de Monterrey la verificación vehicular es inexistente) y el castigar el uso de nuevas tecnologías de emisiones en vehículos automotores, al aprobar una tenencia vehicular obligatoria a vehículos recientes y exentar a aquellos de   mas de 6 años de antigüedad.

Mario Molina, premio Nobel mexicano lo comentó (en el ITESM campus Monterrey, por cierto) en una ocasión, con absoluta seriedad y con sentido común, que es necesario la eliminación de tenencias a autos nuevos, favorecer la renovación del parque vehicular, ademas de eficientar, facilitar su uso y regular el transporte público para abatir la contaminación en las cuencas atmosféricas de las zonas metropolitanas mexicanas.

Pero bien, al parecer las autoridades actuales del estado y la ciudad no acudieron a esa conferencia.

Les dejo el link de la noticia que pueden consultar:

Pd. Omitan si pueden por favor el accesar a la sección de comentarios. Dan vergüenza y son causados por ignorancia, lo que trata de combatir este esfuerzo de información ambiental dedicado en este espacio.



viernes, 12 de abril de 2013