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miércoles, 15 de abril de 2015

De la productividad y el cumplimiento ambiental



Mucho hemos abordado aquí y en otros foros temas como el procedimiento de impacto ambiental en México, su efectividad en cuanto a la evaluación y al seguimiento, y en mi opinión lo poco útil que resulta el ejercicio una vez que otorgados permisos, muchas veces éstos carecen de seguimiento tanto del promovente como de la autoridad revisora.

El procedimiento en sí nace del concepto de impacto ambiental plasmado en la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): un concepto de prevención, es decir, una evaluación previa al inicio de cualquier operación que se presuma tenga impactos ambientales; y van en un amplio rango: desde remoción vegetal de predios hasta operaciones nucleares o atómicas, con todas las operaciones que se les puedan ocurrir en ese espectro. 

Pues bien, en el reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental establece las actividades sujetas al procedimiento federal y sus excepciones (Artículo 5), así como sus exenciones y procedimientos para las mismas (artículos del 6 al 8); asimismo establece los rubros de competencia de los otros niveles de gobierno: estatal y municipal. 

El concepto de la evaluación de impacto ambiental en sí no es malo, considero que es oportuna y muy necesaria una evaluación de este tipo para el desarrollo de cualquier actividad que involucre el medio ambiente como proveedor de materia prima o receptor de bienes servidos, entendiendo estos últimos como las descargas de materia o energía al aire, suelo, agua, cielo o población en general.

La crítica se centra cuando la utilidad de éste concepto se desvirtúa, y esto se da por diversas situaciones: o bien no es bien entendido en su utilidad de autocontención de impactos y no son seguidas las recomendaciones, o no es bien evaluada la actividad y las medidas de prevención (mitigación y compensación) no son adecuadas y en la práctica requieren ser modificadas o mejoradas, o bien el documento queda en sólo eso y no se le da un seguimiento por parte del promovente, o del revisor, o de la misma autoridad. 

Y si a esto se le suma las adaptaciones que algunas autoridades estatales le hacen al concepto, de regulación meramente recaudatoria cuando una actividad ha sido iniciada o se encuentra operando,  se pierde entonces todo el espíritu del concepto de prevención, pues seguramente muchos de los impactos que se pudieron prevenir ya se han efectuado.

Adicionalmente a éstas observaciones se suman una serie de nuevos conceptos de evaluación (o valuación económica) que ya se han discutido en otras entradas en este espacio, que muchas veces no son aceptadas en las evaluaciones por desconocimiento del evaluador, en veces de la metodología de evaluación como en otras de lo que se está evaluando.

Y es precisamente esto último lo que me lleva al centro de discusión de esta entrada, pues a juicio del que hoy escribe la autoridad ejerce de evaluador y revisor, ejecutor de la evaluación de impacto ambiental, y supervisor del seguimiento; cuando debería de ser un especialista calificado quien debería ser responsable tanto del procedimiento de evaluación, como de las medidas propuestas, de su seguimiento y modificaciones necesarias para la efectividad desde el simple ejercicio de su profesión.

Haciendo unas analogías: en el ejercicio de la profesión médica, para la realización de una intervención quirúrgica (cualquiera) no hay una revisión exhaustiva del procedimiento y de las medidas a tomar para llevar a cabo exitosamente la operación: es responsabilidad del médico (calificado, hay que decirlo) llevarla a cabo conforme a los cánones y procedimientos marcados para la misma, y es responsabilidad del paciente una vez dado de alta de seguir con el tratamiento de la manera indicada para su mejoría. Si resultado de una práctica de éste tipo ocurre una situación que deba revisarse por una negligencia médica, entra una comisión reguladora que estudiará el caso y fincará responsabilidades (tanto para el médico como para el paciente, de ser el caso). Pero sólo en la calificación del médico y la revisión de situaciones adversas interviene el gobierno.

Mismo caso en otras profesiones como la ingeniería civil, donde el calculista calificado diseña la estructura a levantar y sólo en casos de eventualidades con la misma, interviene la autoridad para revisar y sancionar: si el calculista es responsable, o el constructor (director de obra), o el promovente de la obra de seguir o no con las especificaciones marcadas estrictamente en el proyecto.

Estas prácticas profesionales permiten una celeridad y eficacia para la ejecución de los respectivos procedimientos; o ¿tendría caso que un médico tuviera que establecer un documento de evaluación de la intervención o el tratamiento, las medidas a tomar y el probable escenario para el mismo, y esperar un período de revisión para que la autoridad competente autorice llevarlo a cabo, no sin antes pedir información adicional del mismo? Si fuera así tuviéramos más defunciones que operaciones, lo podría asegurar.

Es por esto que el caso de la regulación ambiental (el procedimiento de impacto ambiental como ejemplo) es un exceso de regulación, de resultados pobres: el evaluador ambiental somete un estudio, que tiene que ser revisado por la autoridad ambiental en un período de tiempo, que en el mejor de los casos se lleva 60 días hábiles, y si piden información adicional (o no le entienden o quieren ganar tiempo) un periodo de 30 días mas, con facultades para ampliar el plazo por otros 60 días hábiles. Un total de 3 a 7 meses en algunos casos. Ah, y con la facultad de poder negarlo si no les satisface el requisito, lo que lleva a recursos de revisión o bien reiniciar el trámite. Y lo anterior multiplíquelo por cualquier otra dependencia que requiera permisos relacionados: CNA, SEMAR (ley de vertimientos), etc.

¿Y el resultado? un resolutivo condicionado a un seguimiento que pocas veces es efectuado por el promovente o por la autoridad: ejemplos hay muchos en otras entradas de éste blog y en 15 años de ejercicio de éste servidor.

Creo que éste debería ser el camino a seguir para acabar con esta sobreregulación ambiental que cuesta tiempo y dinero a cualquier promovente de cualquier actividad, y que en general es poco efectivo: Las próximas reformas en materia ambiental deberían de contemplar la formación de comités mixtos (gobierno, escuelas, asociaciones civiles) de regulación y arbitraje de PROFESIONISTAS AMBIENTALES que dentro de su ejercicio evalúen las condiciones con las que una actividad debe darse para asegurar la mitigación de impactos ambientales, y que ése profesional  acreditado pudiera ejercer su profesión con responsabilidad, desde el momento de establecer las medidas en un documento rector (ej. el Manifiesto de impacto Ambiental), su seguimiento y modificación de condiciones en caso de requerirlas el proyecto en su ejecución, así como ser el garante del cumplimiento ambiental del promovente ante la autoridad.

Si bien es un cambio mayor, éste no deja de ser necesario, y que pudiera empezar por las entidades federativas. Un profesional acreditado por un ente colegiado mixto, que evalúe y avale un proyecto con sus medidas ambientales planteadas para el mismo, que firme por su seguimiento y efectividad en las diferentes etapas del proyecto, y que sea garante ante la autoridad del cumplimiento ambiental, daría un mejor resultado tanto en cuidado al medio ambiente, como a la productividad de éste país, que tanto le hace falta.






viernes, 8 de agosto de 2014

El rescate de especies alojadas en equipamiento urbano: un caso de inoperabilidad.

Abordo hoy este tema dando seguimiento a alguno de los posts anteriormente escritos en este espacio: el rescate de especies que debe darse ante el cambio de uso de suelo forestal (desmonte, para los más desinformados en estos temas).

Pues bien, reconociendo que existen casos donde al autorizarse dichos cambios de uso de suelo forestal, frecuentemente se propone para su rescate ciertas áreas de equipamiento urbano y áreas verdes del desarrollo en cuestión, entendiéndose por éstos los parques, camellones, etc. ; que forman en sí parte del proyecto y son áreas que por definición serán administradas por las municipalidades.

En éstas áreas, con el fin de lograr el desarrollo se invierten miles, en casos, millones de pesos al enviar individuos a su rescate, muchas veces mal entendiendo que el rescate es la supervivencia del individuo y no tanto de su valor genético: es decir, se hacen esfuerzos muy costosos de mantener vivos ejemplares maduros, cuando pueden reproducirse individuos por medios sexuales o asexuales de nuevos ejemplares pero que mantienen el valor genético de la especie removida. 
Figura 1. Camellones que actúan como receptores de especies rescatadas

Pero al final de cuentas, el tema es que estos individuos son sometidos a un estrés: de la remoción primeramente, de las obras circundantes una vez rescatado a esas superficies de destino.

Pues bien, resulta que de acuerdo a la legislación municipal, el desarrollador hace entrega del proyecto al municipio una vez terminado, para su administración y operación. Con esto, entrega las instalaciones generales del proyecto. que hablando de un fraccionamiento nos referimos a su infraestructura: calles, redes de agua, alcantarillado, parques, jardines y equipamiento urbano (además por supuesto, de la administración catastral del mismo).

Aquí es donde este asunto rebota respecto al rescate de especies, puesto que muy frecuentemente los planes municipales distan de mantener ésas áreas como santuario de especies rescatadas, y muy comúnmente son modificadas y con los años hasta eliminadas en pro de las mejoras urbanas necesarias para la comunidad.

Es el caso que durante períodos cortos de tiempo (5, 6 años) me ha tocado ver todo el proceso: el desmonte, el rescate, la entrega de vialidades, su administración, la modificación  y eliminación de estos espacios, y eliminando con esto lo que de otro modo debería ser manejado como un área reservada de modificaciones. ¿Y los individuos rescatados?, bien gracias. 

Las fotos aquí publicadas son mas elocuentes que mis propios dichos.

Figura 2. Camellones (receptores de especies rescatadas)  modificados para el desarrollo urbano.

¿Cómo ir resolviendo ésto? Es necesario que existan acuerdos (que se respeten) entre las administraciones de los tres niveles de gobierno, a fin de que incluyan en la normativa vigente nuevas categorías de áreas verdes y/o equipamientos que incluyan este tipo de reservas destinadas a mantener en sitio el valor genético de las especies removidas en la zona; y que las mismas sean respetadas e incluidas en los planes de desarrollo urbano a largo plazo que DEBERÍAN regir con toda firmeza el desarrollo de una zona urbana.

Y ya que estamos pidiendo la carta a Santa, ojalá que dentro de la normativa puedan establecerse áreas de reserva que establezcan corredores biológicos intercalados entre los fraccionamientos y áreas urbanas; de esa manera se pudiera evitar lo que durante muchos años se ha estado generando: una pérdida total de hábitats naturales que ocasionan muchos de los problemas que aquejan a una población, que van desde mayores escurrimientos de agua pluvial hasta falta de la necesaria generación de oxígeno y fijación de carbono que proporcionan las superficies verdes, que deben de actuar como verdaderos pulmones urbanos. Pero eso puede ser otro tema para discutir.