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viernes, 22 de julio de 2016

El perfil ideal del ingeniero ambiental

Dentro de las diferentes especialidades de la industria, desde hace unos años el ingeniero ambiental es un perfil especialista encargado de diferentes tareas que pretenden armonizar la operación de la actividad industrial con el entorno en el que se desarrolla. El perfil de un ingeniero ambiental entonces es un tema que debe ser definido en específico por la administración de la empresa a fin de asegurar el éxito en las diferentes tareas que por su naturaleza se le asignan. aquí trataremos brevemente de revisar un perfil ideal para dicho puesto, en función de las tareas/actividades que puede atender.

Estas tareas pueden dividirse en tres grandes ramas:  
  • El apoyo técnico a la prevención y control de la contaminación. 
  • El aseguramiento del cumplimiento normativo ambiental. 
  • La atención a contingencias ambientales. 

Dentro de esta definición entonces, se debe de diferenciar las aptitudes de un técnico ambiental de un cnico en seguridad, dado que las tareas encomendadas involucran condiciones que trascienden mas allá del medioambiente laboral, tanto en el alcance técnico como en el marco jurídico; por lo que un encargado de ambas áreas deberá de conjuntar las habilidades necesarias para cumplir efectivamente con los perfiles de puesto requeridos para desarrollar eficientemente las tareas, y tener la habilidad de separar las fronteras de lo ambiental y laboral, en términos de incidencia y legislación legal.

Volviendo entonces al tema que nos atañe, para cumpñir con lo requerido en ésas tres grandes ramas en las que hemos englobado las tareas de cumplimiento en la materia ambiental, se requiere un perfil predominantemente técnico; que tenga habilidades específicas de dimensionamiento, interpretación, de administrador sistémico, y de planeación estratégica.


Fig. 1. Ingenieros ambientales en muestreo de campo (Archivo IRCA Consultores)

Habilidades de dimensionamiento. 
Son las características que permiten al individuo a reconocer mediante dimensiones (superficie, altura, volumen, diámetro, concentración, etc.) y sus unidades , el comportamiento y desempeño de las actividades, obras, unidades de trabajo; para en su momento proceder a los ajustes necesarios. 

Habilidades de interpretación. 
Son las características propias del individuo que permiten que la lectura y comprensión de un escrito, o documento de la manera que tenga un resultado o implementación aplicable al desempeño del centro de trabajo. Las habilidades de interpretación no solo deban de referirse a cuestiones de índole técnica; sino también a requerimientos legales y sus formas de cumplimiento 

Habilidades sistémicas. 
Son las habilidades que permitan administrar de manera sistemática, mediante programas o calendarios todas las actividades destinadas a prevenir o controlar la contaminación, así como el aseguramiento del cumplimiento legal que atañe al centro de trabajo. Debido a que las cuestiones de control de contaminación, así como el cumplimiento legal son cuestiones mas dinámicas que estáticas; la sistematización de las actividades responderán a un comportamiento dinámico acorde a los ajustes que requieran dichas tareas. 

Habilidades estratégicas. 
Son las habilidades que permiten trazar planes de acción que lleven a los objetivos centrales de cumplimiento legal y desempeño ambiental deseado del centro de trabajo. En muchas ocasiones es necesario trazar estrategias que involucran recursos internos (áreas administrativas vs. áreas operativas), recursos externos (laboratorios, asesores, abogados, proveedores, etc.) y la atención inmediata de contingencias ambientales.

Es importante notar, para este caso, que los objetivos de desempeño ambiental deseados o requeridos en ocasiones no son equiparables a los requerimientos legales; en ocasiones por valoraciones incorrectas en los resolutivos, o lagunas legales no previstas por el Legislativo, o interpretaciones inexactas a manuales o procedimientos definidos de manera genérica por la autoridad. 
En estos casos es imperativo diseñar una estrategia que permita facilitar el cumplimiento ambiental a la empresa en cuestión, y en su caso lograr, mediante los recursos legales, equipararlo a los estándares de prevención y control de operación y cubrir las necesidades de la empresa; y es donde cubrir el perfil se vuelve necesario para asegurar sortear la problemática de cumplimiento legal y prevención de la contaminación presentada en cada caso.

miércoles, 15 de abril de 2015

De la productividad y el cumplimiento ambiental



Mucho hemos abordado aquí y en otros foros temas como el procedimiento de impacto ambiental en México, su efectividad en cuanto a la evaluación y al seguimiento, y en mi opinión lo poco útil que resulta el ejercicio una vez que otorgados permisos, muchas veces éstos carecen de seguimiento tanto del promovente como de la autoridad revisora.

El procedimiento en sí nace del concepto de impacto ambiental plasmado en la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): un concepto de prevención, es decir, una evaluación previa al inicio de cualquier operación que se presuma tenga impactos ambientales; y van en un amplio rango: desde remoción vegetal de predios hasta operaciones nucleares o atómicas, con todas las operaciones que se les puedan ocurrir en ese espectro. 

Pues bien, en el reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental establece las actividades sujetas al procedimiento federal y sus excepciones (Artículo 5), así como sus exenciones y procedimientos para las mismas (artículos del 6 al 8); asimismo establece los rubros de competencia de los otros niveles de gobierno: estatal y municipal. 

El concepto de la evaluación de impacto ambiental en sí no es malo, considero que es oportuna y muy necesaria una evaluación de este tipo para el desarrollo de cualquier actividad que involucre el medio ambiente como proveedor de materia prima o receptor de bienes servidos, entendiendo estos últimos como las descargas de materia o energía al aire, suelo, agua, cielo o población en general.

La crítica se centra cuando la utilidad de éste concepto se desvirtúa, y esto se da por diversas situaciones: o bien no es bien entendido en su utilidad de autocontención de impactos y no son seguidas las recomendaciones, o no es bien evaluada la actividad y las medidas de prevención (mitigación y compensación) no son adecuadas y en la práctica requieren ser modificadas o mejoradas, o bien el documento queda en sólo eso y no se le da un seguimiento por parte del promovente, o del revisor, o de la misma autoridad. 

Y si a esto se le suma las adaptaciones que algunas autoridades estatales le hacen al concepto, de regulación meramente recaudatoria cuando una actividad ha sido iniciada o se encuentra operando,  se pierde entonces todo el espíritu del concepto de prevención, pues seguramente muchos de los impactos que se pudieron prevenir ya se han efectuado.

Adicionalmente a éstas observaciones se suman una serie de nuevos conceptos de evaluación (o valuación económica) que ya se han discutido en otras entradas en este espacio, que muchas veces no son aceptadas en las evaluaciones por desconocimiento del evaluador, en veces de la metodología de evaluación como en otras de lo que se está evaluando.

Y es precisamente esto último lo que me lleva al centro de discusión de esta entrada, pues a juicio del que hoy escribe la autoridad ejerce de evaluador y revisor, ejecutor de la evaluación de impacto ambiental, y supervisor del seguimiento; cuando debería de ser un especialista calificado quien debería ser responsable tanto del procedimiento de evaluación, como de las medidas propuestas, de su seguimiento y modificaciones necesarias para la efectividad desde el simple ejercicio de su profesión.

Haciendo unas analogías: en el ejercicio de la profesión médica, para la realización de una intervención quirúrgica (cualquiera) no hay una revisión exhaustiva del procedimiento y de las medidas a tomar para llevar a cabo exitosamente la operación: es responsabilidad del médico (calificado, hay que decirlo) llevarla a cabo conforme a los cánones y procedimientos marcados para la misma, y es responsabilidad del paciente una vez dado de alta de seguir con el tratamiento de la manera indicada para su mejoría. Si resultado de una práctica de éste tipo ocurre una situación que deba revisarse por una negligencia médica, entra una comisión reguladora que estudiará el caso y fincará responsabilidades (tanto para el médico como para el paciente, de ser el caso). Pero sólo en la calificación del médico y la revisión de situaciones adversas interviene el gobierno.

Mismo caso en otras profesiones como la ingeniería civil, donde el calculista calificado diseña la estructura a levantar y sólo en casos de eventualidades con la misma, interviene la autoridad para revisar y sancionar: si el calculista es responsable, o el constructor (director de obra), o el promovente de la obra de seguir o no con las especificaciones marcadas estrictamente en el proyecto.

Estas prácticas profesionales permiten una celeridad y eficacia para la ejecución de los respectivos procedimientos; o ¿tendría caso que un médico tuviera que establecer un documento de evaluación de la intervención o el tratamiento, las medidas a tomar y el probable escenario para el mismo, y esperar un período de revisión para que la autoridad competente autorice llevarlo a cabo, no sin antes pedir información adicional del mismo? Si fuera así tuviéramos más defunciones que operaciones, lo podría asegurar.

Es por esto que el caso de la regulación ambiental (el procedimiento de impacto ambiental como ejemplo) es un exceso de regulación, de resultados pobres: el evaluador ambiental somete un estudio, que tiene que ser revisado por la autoridad ambiental en un período de tiempo, que en el mejor de los casos se lleva 60 días hábiles, y si piden información adicional (o no le entienden o quieren ganar tiempo) un periodo de 30 días mas, con facultades para ampliar el plazo por otros 60 días hábiles. Un total de 3 a 7 meses en algunos casos. Ah, y con la facultad de poder negarlo si no les satisface el requisito, lo que lleva a recursos de revisión o bien reiniciar el trámite. Y lo anterior multiplíquelo por cualquier otra dependencia que requiera permisos relacionados: CNA, SEMAR (ley de vertimientos), etc.

¿Y el resultado? un resolutivo condicionado a un seguimiento que pocas veces es efectuado por el promovente o por la autoridad: ejemplos hay muchos en otras entradas de éste blog y en 15 años de ejercicio de éste servidor.

Creo que éste debería ser el camino a seguir para acabar con esta sobreregulación ambiental que cuesta tiempo y dinero a cualquier promovente de cualquier actividad, y que en general es poco efectivo: Las próximas reformas en materia ambiental deberían de contemplar la formación de comités mixtos (gobierno, escuelas, asociaciones civiles) de regulación y arbitraje de PROFESIONISTAS AMBIENTALES que dentro de su ejercicio evalúen las condiciones con las que una actividad debe darse para asegurar la mitigación de impactos ambientales, y que ése profesional  acreditado pudiera ejercer su profesión con responsabilidad, desde el momento de establecer las medidas en un documento rector (ej. el Manifiesto de impacto Ambiental), su seguimiento y modificación de condiciones en caso de requerirlas el proyecto en su ejecución, así como ser el garante del cumplimiento ambiental del promovente ante la autoridad.

Si bien es un cambio mayor, éste no deja de ser necesario, y que pudiera empezar por las entidades federativas. Un profesional acreditado por un ente colegiado mixto, que evalúe y avale un proyecto con sus medidas ambientales planteadas para el mismo, que firme por su seguimiento y efectividad en las diferentes etapas del proyecto, y que sea garante ante la autoridad del cumplimiento ambiental, daría un mejor resultado tanto en cuidado al medio ambiente, como a la productividad de éste país, que tanto le hace falta.






martes, 2 de septiembre de 2014

Nuestras "tragedias de los comunes" y la regulación ambiental


Mucho se ha discutido en muchos foros medioambientales sobre la teoría de "La Tragedia de los Comunes (Tragedy of Commons)", tema abordado y publicado  por primera vez en la revista Science en 1968, en el documento del mismo nombre escrito por James Garrett Hardin, ecologista estadounidense. La brillante ilustración en su artículo original ilustra el problema.

Ejemplificación de la tragedia de los comunes (flor). Tomado de http://www.libertariannews.org/2011/06/11/the-state-is-a-tragedy-of-the-commons-2/

En resumen y de manera muy sencilla, hace referencia a un principio propuesto basado en la idea del daño que se logra, cuando uno o varios individuos motivados por un interés personal y actuando independientemente pero de manera racional, explotan y/o destruyen un recurso compartido limitado (entendiéndose como el común), aunque a ninguno de ellos (particular o comunidad) le convenga que el mismo se agote.

La idea como tal es muy interesante, y más interesante es que aún a sus casi 50 años de su promulgación, el tema tiene mucha vigencia académica pero poca atención en cuanto toca aterrizarla para temas de regulación ambiental. En estas líneas se tratará de ejemplificar con algunos casos.

La situación puede ser notada en cualquier parte del orbe: desde la devastación de la selva amazónica que tiene efectos a escala mundial sobre los efectos de calentamiento global, vertimiento excesivo de azolve en lagunas y mares; por mencionar solo uno de los efectos que ocasionan mortandad en los recursos naturales de tierra y mares. También en la exploración y explotación petrolera en el Ártico, en los derrames de BP en el golfo de México; mencionando esos casos en escala global que terminan afectando a comunidades y poblaciones enteras.

Pero a nivel local, también pueden apreciarse la tragedia: sean sobre las riberas del Río Sonora afectados por la actividad lucrativa de particulares, cuya explotación de mineral afecta recursos comunes (río), y dejando incapaz de ser aprovechado el recurso a comunidades dependientes al 100% de la corriente hídrica, como puede apreciarse en el estado de Sonora.

¿Y qué pasa en Nuevo León?

Aquí "La Tragedia de los Comunes" puede ser retratada (entre otras muchas) fielmente en los efectos provocados por la producción de agregados en las sierras de las Mitras y el Fraile, en la zona metropolitana de Monterrey; donde se explota el recurso a pie de las montañas situadas al poniente, y cuya explotación no sólo acaba con el paisaje natural que le pertenece a una población entera (contaminación visual), sino es responsable en su mayor parte del principal contaminante del recurso común que es la cuenca atmosférica de la ciudad - las partículas suspendidas y los parámetros contaminantes PM10 y PM2.5 partículas menores a 10 y 2.5 micras - causantes de enfermedades respiratorias severas en la población (salud pública), deterioro patrimonial de edificios y minusvalía de inmuebles aledaños al área de influencia de dichas explotaciones (daño patrimonial), entre otros. En la imagen puede verse una secuencia de la emisión contaminante sobre la ciudad por la actividad.

Generación por actividad de explotación de agregados 
sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.



Secuencia de emisión de partículas por actividad de explotación 
de agregados sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.


Dispersión del contaminante sobre cuenca atmosférica - Sierra de las Mitras 
Monterrey N.L. - 07-2014.


Tema estudiado y que va muy de la mano con la tragedia de los comunes, es la de los impuestos ambientales, así como las responsabilidades civiles o compartidas, pero abordándolos de las perspectivas de preservación o compensación del recurso.

Extrapolando la idea, un impuesto ambiental viable sería aquel que su recaudación pueda destinarse a la atención de la salud pública en enfermedades provocadas por el deterioro ambiental, pueda utilizarse en la compensación de valores prediales en zonas afectadas, etc.; pero que también sea tan importante como capaz de persuadir al productor del costo de la afectación ambiental, o tenga un impacto tal en el producto que el consumidor final busque opciones más verdes, y por ende, más baratas.


Impuestos verdes o ambientales: es necesario su aprovechamiento 
para mitigarlos efectos de la afectación, así como para incentivar 
la minimización del deterioro.


La responsabilidad compartida es una situación ya cada vez mas usada en el sistema financiero internacional, donde el financiero es socio obligado y corresponsable del deterioro del productor a quien financia; por lo que ése financiero se ve afectado en las sanciones que el productor provoque. Esto hace que el sector financiero tome cartas en el asunto en los casos que ameriten una evaluación ambiental previa, durante y posterior de proyectos, así como los diversos escenarios a los que el proyecto se vería expuesto.

Esto último, como se ha dicho antes, ya empieza a ser común en el exterior, pero actualmente no se tiene un marco regulatorio en México que nos lleve efectivamente a un mecanismo como tal, quedando en este rubro sólo instrumentos como los seguros de responsabilidad civil ambiental, o las fianzas de cumplimiento; a menudo insuficientes para un deterioro ambiental severo o en otros casos incobrables dado el marco regulatorio del instrumento.

El hecho es que todos los días nos vemos afectados por la tragedia de los comunes, ampliamente estudiado y fácilmente identificable. ¿La solución? Entre muchas: entender el recurso, darle un valor real, cuantificable en pesos y centavos al recurso en riesgo, que permita la sanción o la disuasión de su agotamiento.

Lo triste del caso es que pocas veces la academia puede penetrar y aterrizar estos conceptos a ejercicios prácticos de buen gobierno, sobre todo en un aparato gubernamental que muchas veces es ignorantes de éstos temas.

Esto último (la ignorancia del aparato gubernamental) no siempre es notado en el corto plazo, pero siempre saldrá a flote la calidad del marco regulatorio promulgado cuando ante una afectación ambiental severa; 1) la sanción es ridículamente ínfima ante el lucro de la devastación, 2) no se estima correctamente el impuesto ambiental, o simplemente no se le encuentra el destino acertado a los impuestos que logran establecerse.

Entonces, en estos casos, como hoy en el río Sonora y en cualquier otro ejemplo que aplique, las decisiones de gobierno cuando son insuficientes para revertir el deterioro o la compensación, favorecen la afectación medioambiental para futuras ocasiones, privilegiando el lucro y etiquetando un bajo precio a la tragedia del bien común.

Los dejo con estas ideas enfatizando una máxima de Hardin:

Never globalize a problem if it can possibly be dealt with locally. - Garrett Hardin

jueves, 22 de mayo de 2014

La regulación ambiental en los municipios y/o áreas conurbadas.

Producto de la observación en el desempeño de las áreas de gobierno destinadas a lo que llaman ecología o medio ambiente, y principalmente las áreas municipales que en México deben de realizar un trabajo de regulación de los rubros de su competencia en un tiempo muy, muy corto de 3 años en general para los municipios; y debido a que en muchos de estos municipios los encabezan, por lo general , gente con poco conocimiento y muy seguido sin nada de experiencia en el ramo, me permito establecer los principales lineamientos que sin duda deben de atacarse para lograr realmente un trabajo en pro del cambio generacional en materia ambiental.


1. Descargas residuales con contenido radiológico.

El que pongo en primer lugar, es para mi criterio uno de los mas importantes, que en 16 años de trayectoria en este rubro nunca he visto. Y es que es ampliamente conocido de la exigencia a restaurantes y negocios de comida sobre las trampas de grasas y aceites, sin embargo nunca he conocido u observado que exista un procedimiento, un reglamento, un programa de inspecciones sistemáticas y mucho menos sanciones derivadas del muy común vertimiento de sustancias de contenido radiológico que muy fácil y tranquilamente realizan en muchos hospitales, clínicas, consultorios y centros de diagnóstico de este tipo.

Contador Geiger tipo para monitoreos ambientales. 


Sería interesante ver y ventilar como los centros de salud públicos y privados descargan generosamente sus desechos radiactivos sin ninguna pena o control.

2. Brigadas continuas de monitoreo y denuncia.

Este segundo lugar, se refiere a la contratación de brigadas para el cubrimiento continuo de  transgresiones y violaciones a los reglamentos federales, estatales y municipales que en muchas ocasiones he podido atestiguar, realizan las industrias en general. Y es que es muy conocido: PROFEPA, SEMARNAT, y la demás burocracia al pendiente de nuestro medio ambiente y las inspecciones de cumplimiento ambiental, por lo general duermen plácidamente en horas y días inhábiles, mismas que son aprovechadas por el respetable ´publico para realizar sus limpias de quemadores, purgas,  mantenimientos, etc. que derivan por lo general en descargas y emisiones descontroladas y/o clandestinas que, dicho coloquialmente, al regulador le pasa de noche.


Uso de brigadas ambientales continuas para el monitoreo ambiental

Estas brigadas deberán de estar continuamente monitoreando e inspeccionando puntos clave de detección, y su función es reportar y denunciar a nombre de sus gobernados las transgresiones ambientales, cuando el rubro no es de competencia municipal.

3. Anuncios panorámicos.

Los anuncios panorámicos comúnmente nos encontramos con que son un bien necesario, pero ¿también son necesarios los MWh  utilizados para su iluminación en un horario de 12 AM a 6 AM, cuando un porcentaje inferior al 10% de la población usuaria de calles y avenidas no las usan? Y no hablo solamente del costo de la energía utilizada (que al final la paga el anunciante), sino de la aportación de estas luminarias a la contaminación lumínica (sus efectos ya se han tratado anteriormente en este espacio) de una zona urbana.

Anuncios panorámicos en la Cd. de Monterrey. 


4. Dasonomía urbana.
La promoción de nuevas áreas verdes que favorezcan el uso de especies de la región, que sean acorde con el entorno natural circundante de las ciudades, que dan lugar a un mejor uso de recursos como el agua y el suelo, etc. es un tema que debe abordarse con la importancia debida ya que esto sentará las bases para un sostenimiento adecuado de dichas áreas, con individuos mejor adaptados a las condiciones climáticas imperantes en la zona. Y es que es común ver como en los nuevos fraccionamientos privilegian el uso de especímenes de alto consumo de agua, y que por no estar adaptados al medio resultan en un pobre crecimiento y poco valor y continuidad al ecosistema que fue reemplazado en eses sitio. Ej. El uso de especies adecuadas en zonas urbanas en enclaves desérticos, dan lugar a un mejor desempeño de dichos individuos, a un menor costo.

Uso de especies desérticas en áreas fraccionadas. 


5. Transporte escolar.
El problema del transporte escolar es fácilmente palpable en las zonas conurbadas medianas y grandes. Personalmente lo atestiguo en  la Ciudad de Monterrey, donde por lo general se forman filas kilométricas de autos prendidos en espera de una entrega sistematizada de niños. Sería interesante realizar un estudio de aportación de Ton CO2Eq/año por escuela o colegio, por concepto de ingreso y egreso de educandos; amén de la problemática añadida al concepto de tráfico por avenidas; pero puedo asegurarles que n algunos casos se perdería el sentido de urgencia de las magnas obras planeadas para los siguientes lustros, con un sistema eficiente de transporte escolar.


Autobuses escolares como una medida de control a las emisiones.


En fin, existen otros temas que pueden agregarse a esta lista, y los ya enumerados pueden detallarse técnicamente con objetivos encaminados a la mejora regulatoria de cada municipio en  reglamentos de este tema, la generación de las norma técnicas para lograr las inspecciones, los procedimientos para llevarlos a cabo; pero al final en este espacio se trata de hacerles ver a nuestros lectores, y por que no, a nuestros actuales y futuros líderes que un área de ecología es mas que un puesto político (o hueso) para cualquier colaborador de campaña y que si realmente se quiere lograr algo, aquí se tiene estas ideas sencillas para empezar ya.


Nota: Sirva esta guía también para que sea utilizada en los planes de gobierno de cualquier candidato, que DEBEN de ofrecerse al público votante en las contiendas electorales. Espero algún día me sorprendan.

jueves, 17 de abril de 2014

Sobre los casos de emergencias ambientales.

En materia de impacto ambiental, existen diferentes situaciones que llevan a la presentación de gestiones distintas a la evaluación de impacto ambiental (en cualquiera de sus modalidades, manifiesto o informe preventivo): existen las excepciones de ley previstas en el Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, los casos específicos de exención de la presentación del trámite de impacto ambiental, y los casos en específico de las emergencias ambientales. 

En esta ocasión abordaremos el tema de las emergencias ambientales.

El artículo 7 del Reglamento en materia de impacto ambiental (R-LGEEPA) establece lo siguiente:

Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.

Desglosando dicho artículo, podemos establecer que los casos que presupone el recurso es, en primer lugar, con fines preventivos. Este caso con frecuencia es mejor entendido y el mas recurrido tanto por los promoventes de las obras como por las autoridades reguladoras. Y a menudo estas autoridades establecen el criterio previo a la existencia de un fenómeno perturbador que cause la situación (preventiva) de emergencia. 

El segundo caso es, cuando la emergencia prevalece después de haber pasado el fenómeno perturbador que la causó, y se requieren obras para salvar la situación de emergencia (lo he subrayado en el párrafo citado). Este segundo criterio por lo general es poco empleado por los reguladores y con poco conocimiento sobre el mismo, y presumiblemente por eso es la razón que siempre resuelven desechar el aviso con el argumento de que "la situación de emergencia ya pasó"; cuando lo que ha pasado es el fenómeno perturbador, y física y técnicamente se puede establecer que la emergencia prevalece.


Ejemplos: 
1) Una inundación (emergencia) provocada por un fenómeno perturbador (huracán o ciclón). La actividad preventiva podría ser la construcción de bordos de contención sobre la ribera de un río, para evitar dicha inundación; pero ante la magnitud del desastre podrían aun con todo esto existir áreas inundadas que requieran de las obras necesarias para poder desalojar los volúmenes anegados sobre alguna localidad, terreno o instalación clave. En este segundo caso se requerirán obras posteriores a que el evento perturbador haya pasado, pero en el que la emergencia (inundación) prevalece.


Fig. 1. Inundaciones en Tabasco: Tomadas cuando el fenómeno perturbador ha pasado. 

Las obras tanto preventivas como para salvar una situación de emergencia requieren fondos y capitales para su ejecución, y muchas veces la programación de estos fondos superan con creces cualquier previsión de desastre, y el caso de México establece un fondo de desastres naturales  (FONDEN)precisamente para establecer esta capacidad ejecutora de obras de emergencia.

Es extraño a veces ver como, en el caso de desastres naturales, una vez que ha pasado un fenómeno perturbador, se hacen las evaluaciones de desastres que siguen todo un mecanismo: 
- Se solicita el apoyo a nivel local, que lo eleva a nivel de la Secretaría de Gobernación (Protección Civil): 
- SEGOB se apoya con los organismos involucrados que certifican que ocurrió el fenómeno y que se generó la emergencia, 
-Se hace una declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, y que se asigna una partida de acuerdo al sector involucrado, 
-La dependencia Sectorial a cargo baja los recursos para ejercerlos y que al presentar el aviso de emergencia para el inicio de obras, 
- Y el cuello de botella: el aviso es desechado en un escritorio local de la entidad reguladora (SEMARNAT) por el argumento de que "la emergencia ya pasó".

En el peor de los casos, es enviado el expediente a PROFEPA por haber iniciado el procedimiento "sin autorización de impacto ambiental". Y todo cuando el artículo 7 del Reglamento prevé estos casos de manera clara y sencilla.

La mejor defensa para este caso es y será siempre, la evaluación física y técnica de que la emergencia prevalece, o el riesgo es latente: pero en estos casos habrá que sumar al tiempo de respuesta los días adicionales para su preparación y gestión con la autoridad ambiental, lo que hace una respuesta a una emergencia que tarde sus varios meses. Y entonces sí que ya no exista emergencia, o ya nada que salvar, o que tengas nuevamente el aviso de un nuevo fenómeno perturbador que pueda recrudecer la emergencia.