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miércoles, 15 de abril de 2015

De la productividad y el cumplimiento ambiental



Mucho hemos abordado aquí y en otros foros temas como el procedimiento de impacto ambiental en México, su efectividad en cuanto a la evaluación y al seguimiento, y en mi opinión lo poco útil que resulta el ejercicio una vez que otorgados permisos, muchas veces éstos carecen de seguimiento tanto del promovente como de la autoridad revisora.

El procedimiento en sí nace del concepto de impacto ambiental plasmado en la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): un concepto de prevención, es decir, una evaluación previa al inicio de cualquier operación que se presuma tenga impactos ambientales; y van en un amplio rango: desde remoción vegetal de predios hasta operaciones nucleares o atómicas, con todas las operaciones que se les puedan ocurrir en ese espectro. 

Pues bien, en el reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental establece las actividades sujetas al procedimiento federal y sus excepciones (Artículo 5), así como sus exenciones y procedimientos para las mismas (artículos del 6 al 8); asimismo establece los rubros de competencia de los otros niveles de gobierno: estatal y municipal. 

El concepto de la evaluación de impacto ambiental en sí no es malo, considero que es oportuna y muy necesaria una evaluación de este tipo para el desarrollo de cualquier actividad que involucre el medio ambiente como proveedor de materia prima o receptor de bienes servidos, entendiendo estos últimos como las descargas de materia o energía al aire, suelo, agua, cielo o población en general.

La crítica se centra cuando la utilidad de éste concepto se desvirtúa, y esto se da por diversas situaciones: o bien no es bien entendido en su utilidad de autocontención de impactos y no son seguidas las recomendaciones, o no es bien evaluada la actividad y las medidas de prevención (mitigación y compensación) no son adecuadas y en la práctica requieren ser modificadas o mejoradas, o bien el documento queda en sólo eso y no se le da un seguimiento por parte del promovente, o del revisor, o de la misma autoridad. 

Y si a esto se le suma las adaptaciones que algunas autoridades estatales le hacen al concepto, de regulación meramente recaudatoria cuando una actividad ha sido iniciada o se encuentra operando,  se pierde entonces todo el espíritu del concepto de prevención, pues seguramente muchos de los impactos que se pudieron prevenir ya se han efectuado.

Adicionalmente a éstas observaciones se suman una serie de nuevos conceptos de evaluación (o valuación económica) que ya se han discutido en otras entradas en este espacio, que muchas veces no son aceptadas en las evaluaciones por desconocimiento del evaluador, en veces de la metodología de evaluación como en otras de lo que se está evaluando.

Y es precisamente esto último lo que me lleva al centro de discusión de esta entrada, pues a juicio del que hoy escribe la autoridad ejerce de evaluador y revisor, ejecutor de la evaluación de impacto ambiental, y supervisor del seguimiento; cuando debería de ser un especialista calificado quien debería ser responsable tanto del procedimiento de evaluación, como de las medidas propuestas, de su seguimiento y modificaciones necesarias para la efectividad desde el simple ejercicio de su profesión.

Haciendo unas analogías: en el ejercicio de la profesión médica, para la realización de una intervención quirúrgica (cualquiera) no hay una revisión exhaustiva del procedimiento y de las medidas a tomar para llevar a cabo exitosamente la operación: es responsabilidad del médico (calificado, hay que decirlo) llevarla a cabo conforme a los cánones y procedimientos marcados para la misma, y es responsabilidad del paciente una vez dado de alta de seguir con el tratamiento de la manera indicada para su mejoría. Si resultado de una práctica de éste tipo ocurre una situación que deba revisarse por una negligencia médica, entra una comisión reguladora que estudiará el caso y fincará responsabilidades (tanto para el médico como para el paciente, de ser el caso). Pero sólo en la calificación del médico y la revisión de situaciones adversas interviene el gobierno.

Mismo caso en otras profesiones como la ingeniería civil, donde el calculista calificado diseña la estructura a levantar y sólo en casos de eventualidades con la misma, interviene la autoridad para revisar y sancionar: si el calculista es responsable, o el constructor (director de obra), o el promovente de la obra de seguir o no con las especificaciones marcadas estrictamente en el proyecto.

Estas prácticas profesionales permiten una celeridad y eficacia para la ejecución de los respectivos procedimientos; o ¿tendría caso que un médico tuviera que establecer un documento de evaluación de la intervención o el tratamiento, las medidas a tomar y el probable escenario para el mismo, y esperar un período de revisión para que la autoridad competente autorice llevarlo a cabo, no sin antes pedir información adicional del mismo? Si fuera así tuviéramos más defunciones que operaciones, lo podría asegurar.

Es por esto que el caso de la regulación ambiental (el procedimiento de impacto ambiental como ejemplo) es un exceso de regulación, de resultados pobres: el evaluador ambiental somete un estudio, que tiene que ser revisado por la autoridad ambiental en un período de tiempo, que en el mejor de los casos se lleva 60 días hábiles, y si piden información adicional (o no le entienden o quieren ganar tiempo) un periodo de 30 días mas, con facultades para ampliar el plazo por otros 60 días hábiles. Un total de 3 a 7 meses en algunos casos. Ah, y con la facultad de poder negarlo si no les satisface el requisito, lo que lleva a recursos de revisión o bien reiniciar el trámite. Y lo anterior multiplíquelo por cualquier otra dependencia que requiera permisos relacionados: CNA, SEMAR (ley de vertimientos), etc.

¿Y el resultado? un resolutivo condicionado a un seguimiento que pocas veces es efectuado por el promovente o por la autoridad: ejemplos hay muchos en otras entradas de éste blog y en 15 años de ejercicio de éste servidor.

Creo que éste debería ser el camino a seguir para acabar con esta sobreregulación ambiental que cuesta tiempo y dinero a cualquier promovente de cualquier actividad, y que en general es poco efectivo: Las próximas reformas en materia ambiental deberían de contemplar la formación de comités mixtos (gobierno, escuelas, asociaciones civiles) de regulación y arbitraje de PROFESIONISTAS AMBIENTALES que dentro de su ejercicio evalúen las condiciones con las que una actividad debe darse para asegurar la mitigación de impactos ambientales, y que ése profesional  acreditado pudiera ejercer su profesión con responsabilidad, desde el momento de establecer las medidas en un documento rector (ej. el Manifiesto de impacto Ambiental), su seguimiento y modificación de condiciones en caso de requerirlas el proyecto en su ejecución, así como ser el garante del cumplimiento ambiental del promovente ante la autoridad.

Si bien es un cambio mayor, éste no deja de ser necesario, y que pudiera empezar por las entidades federativas. Un profesional acreditado por un ente colegiado mixto, que evalúe y avale un proyecto con sus medidas ambientales planteadas para el mismo, que firme por su seguimiento y efectividad en las diferentes etapas del proyecto, y que sea garante ante la autoridad del cumplimiento ambiental, daría un mejor resultado tanto en cuidado al medio ambiente, como a la productividad de éste país, que tanto le hace falta.






jueves, 22 de mayo de 2014

La regulación ambiental en los municipios y/o áreas conurbadas.

Producto de la observación en el desempeño de las áreas de gobierno destinadas a lo que llaman ecología o medio ambiente, y principalmente las áreas municipales que en México deben de realizar un trabajo de regulación de los rubros de su competencia en un tiempo muy, muy corto de 3 años en general para los municipios; y debido a que en muchos de estos municipios los encabezan, por lo general , gente con poco conocimiento y muy seguido sin nada de experiencia en el ramo, me permito establecer los principales lineamientos que sin duda deben de atacarse para lograr realmente un trabajo en pro del cambio generacional en materia ambiental.


1. Descargas residuales con contenido radiológico.

El que pongo en primer lugar, es para mi criterio uno de los mas importantes, que en 16 años de trayectoria en este rubro nunca he visto. Y es que es ampliamente conocido de la exigencia a restaurantes y negocios de comida sobre las trampas de grasas y aceites, sin embargo nunca he conocido u observado que exista un procedimiento, un reglamento, un programa de inspecciones sistemáticas y mucho menos sanciones derivadas del muy común vertimiento de sustancias de contenido radiológico que muy fácil y tranquilamente realizan en muchos hospitales, clínicas, consultorios y centros de diagnóstico de este tipo.

Contador Geiger tipo para monitoreos ambientales. 


Sería interesante ver y ventilar como los centros de salud públicos y privados descargan generosamente sus desechos radiactivos sin ninguna pena o control.

2. Brigadas continuas de monitoreo y denuncia.

Este segundo lugar, se refiere a la contratación de brigadas para el cubrimiento continuo de  transgresiones y violaciones a los reglamentos federales, estatales y municipales que en muchas ocasiones he podido atestiguar, realizan las industrias en general. Y es que es muy conocido: PROFEPA, SEMARNAT, y la demás burocracia al pendiente de nuestro medio ambiente y las inspecciones de cumplimiento ambiental, por lo general duermen plácidamente en horas y días inhábiles, mismas que son aprovechadas por el respetable ´publico para realizar sus limpias de quemadores, purgas,  mantenimientos, etc. que derivan por lo general en descargas y emisiones descontroladas y/o clandestinas que, dicho coloquialmente, al regulador le pasa de noche.


Uso de brigadas ambientales continuas para el monitoreo ambiental

Estas brigadas deberán de estar continuamente monitoreando e inspeccionando puntos clave de detección, y su función es reportar y denunciar a nombre de sus gobernados las transgresiones ambientales, cuando el rubro no es de competencia municipal.

3. Anuncios panorámicos.

Los anuncios panorámicos comúnmente nos encontramos con que son un bien necesario, pero ¿también son necesarios los MWh  utilizados para su iluminación en un horario de 12 AM a 6 AM, cuando un porcentaje inferior al 10% de la población usuaria de calles y avenidas no las usan? Y no hablo solamente del costo de la energía utilizada (que al final la paga el anunciante), sino de la aportación de estas luminarias a la contaminación lumínica (sus efectos ya se han tratado anteriormente en este espacio) de una zona urbana.

Anuncios panorámicos en la Cd. de Monterrey. 


4. Dasonomía urbana.
La promoción de nuevas áreas verdes que favorezcan el uso de especies de la región, que sean acorde con el entorno natural circundante de las ciudades, que dan lugar a un mejor uso de recursos como el agua y el suelo, etc. es un tema que debe abordarse con la importancia debida ya que esto sentará las bases para un sostenimiento adecuado de dichas áreas, con individuos mejor adaptados a las condiciones climáticas imperantes en la zona. Y es que es común ver como en los nuevos fraccionamientos privilegian el uso de especímenes de alto consumo de agua, y que por no estar adaptados al medio resultan en un pobre crecimiento y poco valor y continuidad al ecosistema que fue reemplazado en eses sitio. Ej. El uso de especies adecuadas en zonas urbanas en enclaves desérticos, dan lugar a un mejor desempeño de dichos individuos, a un menor costo.

Uso de especies desérticas en áreas fraccionadas. 


5. Transporte escolar.
El problema del transporte escolar es fácilmente palpable en las zonas conurbadas medianas y grandes. Personalmente lo atestiguo en  la Ciudad de Monterrey, donde por lo general se forman filas kilométricas de autos prendidos en espera de una entrega sistematizada de niños. Sería interesante realizar un estudio de aportación de Ton CO2Eq/año por escuela o colegio, por concepto de ingreso y egreso de educandos; amén de la problemática añadida al concepto de tráfico por avenidas; pero puedo asegurarles que n algunos casos se perdería el sentido de urgencia de las magnas obras planeadas para los siguientes lustros, con un sistema eficiente de transporte escolar.


Autobuses escolares como una medida de control a las emisiones.


En fin, existen otros temas que pueden agregarse a esta lista, y los ya enumerados pueden detallarse técnicamente con objetivos encaminados a la mejora regulatoria de cada municipio en  reglamentos de este tema, la generación de las norma técnicas para lograr las inspecciones, los procedimientos para llevarlos a cabo; pero al final en este espacio se trata de hacerles ver a nuestros lectores, y por que no, a nuestros actuales y futuros líderes que un área de ecología es mas que un puesto político (o hueso) para cualquier colaborador de campaña y que si realmente se quiere lograr algo, aquí se tiene estas ideas sencillas para empezar ya.


Nota: Sirva esta guía también para que sea utilizada en los planes de gobierno de cualquier candidato, que DEBEN de ofrecerse al público votante en las contiendas electorales. Espero algún día me sorprendan.