martes, 28 de mayo de 2013

El Universal - - Emite Semarnat reforma a ley de residuos

En días pasados, se ha mencionado en este espacio la importancia de la reducción en la fuente de residuos, así como la correcta interpretación de la legislación para catalogar los residuos peligrosos de acuerdo a las normas técnicas que los regulan. 

El día de hoy se informa, como parte de las reformas a las leyes ambientales vigentes en nuestro país (México), que se ha emitido un decreto favoreciendo el reuso, reciclaje y utilización de los residuos en el manejo de los mismos.

Este decreto es aplicable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo el deber de  modificar las legislaciones locales (estatales y municipales) de tal forma que se asegure el desarrollo y ejecución de estas medidas decretadas.

Estas reformas favorecen la visión de las opiniones aquí publicadas sobre la importancia de éstos temas,sin embargo se tendrá que estar expectantes de la visión de los legisladores locales sobre la interpretación de los conceptos de reducción, reuso y reciclaje.

Sin embargo, estos conceptos aquí mencionados: la correcta categorización de residuos peligrosos, y las acciones de reducción en la fuente, ganan aún mas relevancia con esta reforma. 

Ver la información publicada en el periódico eluniversal.com.mx.


El Universal - - Emite Semarnat reforma a ley de residuos


La separación de residuos sólidos favorece el reciclaje

viernes, 24 de mayo de 2013

La minimización de residuos en la fuente

Un tema poco contemplado en las empresas es la minimización de residuos en la fuente, y no he querido partir de otras "soluciones" alternativas a los residuos tales como destinos alternativos de reuso o reciclaje,... a menudo conocidas como las R's de residuos.

Pirámide de gestión de residuos

Después de la prevención o la preservación, la reducción de residuos es el concepto mas importante a atender en materia de residuo por parte de un profesional ambiental. Esto significa que todos los esfuerzos en materia de gestión de residuos deben de estar liderados por el profesional ambiental para la reducción en la fuente, pero esto involucra el enfoque de producción para lograr el objetivo.

Y es que contrario a lo que puede parecer, el residuo debe de tratarse como un subproducto. 

Es un subproducto que para su generación se compra materia prima, se transporta, se almacena, se procesa y se le invierten recursos de transformación tales como energía, personal, agua y otros recursos o materia prima, para posteriormente examinarlos, acopiarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos. Y en cada fase se le invierte una cantidad de dinero que debe ser medida, y por supuesto eficientizada.

La producción cuesta, ya sea que utilicemos nuestros recursos para el producto o para generar residuos. Y aún cuando podamos obtener de la venta de los mismos una ganancia que pueda cubrir los costos asociados de la producción (residuos incluidos) siempre serán mayores las utilidades en la medida en que eficienticemos mejor nuestros procesos para el uso de los recursos en la producción de mas producto, y menos en la generación de residuos.

Volviendo al esquema teórico de la caja de procesos, la producción de materia prima y energía en productos,siempre tendrá que dar (por termodinámica) producto y subproductos. Pero en medida de que se pueda adoptar una eficiencia en los procesos, siempre se deberá de tender a minimizar la corriente de subproductos (en este caso pueden contar los residuos) así como las corrientes entrópicas (que podemos definir de manera sencilla para este escrito, como energía de desecho, mal utilizada o malgastada).

La eficiencia en la materia de generación de producto, dará una mejor producción del eje del negocio, Generando valor al proceso. Y por física elemental, una menor generación de residuos y sus minimización de gastos asociados de manejo, acopio, transporte, almacenamiento y disposición final.

Por estos sencillos conceptos, la reducción en la fuente de residuos de cualquier índole dará lugar a un mejor aprovechamiento económico dentro de un negocio, y es el primer eslabón en la cadena del manejo de residuos que un ingeniero ambiental debe abordar en sus procesos a cargo.

Y por que no, deberá ser motivo de desconfianza en sus capacidades cuando esto no es así. 



jueves, 2 de mayo de 2013

¿Cuándo un residuo es peligroso?


Existen muchos supuestos derivados de si un residuo es peligroso o no,  por decreto de ley en México. 

El desconocimiento de cuando un residuo es peligroso o no, a menudo trae un gasto enorme simplemente por no saber categorizarlo, o bien por presumir que un residuo peligroso lo es por decreto, o porque estuvo listado en el anterior reglamento, por costumbre o por simple desconocimiento de sus características químicas.

Muy constantemente se envían como residuos peligrosos envases vacíos y materiales impregnados de todo tipo; pero precisamente por su característica de impregnación y no por la característica química o de peligrosidad de la sustancia que lo impregna. De ahí que es común en la industria tratar todo aquel material impregnado con solvente, pintura o cualquier otra sustancia como material peligroso, sin reparar en sus componentes.

“Con solo una gotita que lo impregne, es residuo peligroso, según la ley”.

Lo anterior lo escuché como respuesta a un contralor que indagaba a su técnico ambiental cuándo un residuo peligroso efectivamente lo es. No hay una explicación real, valedera o un conocimiento profundo de la sustancia en turno: no importa; es casi por decreto.

Vayámonos sobre la ley. ¿Qué dice? La Ley General para la Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) establece el artículo 16 sobre su clasificación:

Artículo 16.
La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus sustancias, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgos. (LGPGIR,  28/abr/2003)
Artículo 17:
 Los residuos de la industria minero metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales (jales) residuos de patios de lixiviación abandonados y provenientes de la fundición y refinación primaria de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de ésta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.(LGPGIR,  28/abr/2003)

Siendo así, el artículo 16 faculta a las normas técnicas correspondientes para la clasificación de un residuo peligroso, y en el artículo 17 establece ciertos residuos como de competencia federal (ojo, no los decreta como peligrosos: los atrae dentro de su competencia y nuevamente deja su clasificación de peligrosidad a las NOM aplicables).

Posteriormente en el artículo 31 establece algunos residuos peligrosos que deberán estar sujetos a planes de manejo, siempre que estén clasificados como tales en la NOM correspondiente (luego entonces no es un decreto, sino que los enumera como sujetos a planes de manejo si están considerados peligrosos en término de la norma técnica).

Asimismo el capítulo I (Art. 35 al 41)  de identificación de Residuos peligrosos del Reglamento de la LGPGIR, hace referencia al artículo 16 de la Ley y establece las generalidades que deberá tener la NOM aplicable para la clasificación; dando lugar al nacimiento de la NOM-052-SEMARNAT-2005, que suplió a la de 1993. También establece otras condiciones sobre el mezclado, forma de manejos, etc. pero en general la esencia es la misma: se establece la facultad de clasificación a la norma técnica.

Entonces, ¿cuando un residuo es peligroso?

Un residuo es peligroso cuando se establece dentro de los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece:
6.1 El procedimiento para determinar si un residuo es peligroso se presenta en la Figura 1.
6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:
Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
6.2.1 Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta Norma Oficial Mexicana no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los residuos.
6.2.2 El Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana contiene las bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.
6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación:
6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.
6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos:
6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma.
6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.

Es necesario transcribir el apartado 6 de la norma para hacerle ver al lector, que un residuo debe considerarse peligroso si, cualquiera de estos se cumple:
1) Cumple con la descripción de aquellas sustancias listadas en las tablas 1 al 5.
2)   Es positivo a cualquier elemento de la caracterización o análisis CRIT.
3) Por conocimiento previo (científico o empírico) sobre los materiales o procesos empleados que lo   componen  generan, se sabe que es peligroso.


Y por supuesto, en este último caso, si se conoce que el residuo no es peligroso: ni en sus componentes, ni por el proceso que lo genera, no hay razón para tratar un residuo como peligroso: basta una carta protesta de decir verdad ante la autoridad para avalar que el mismo no es peligroso para excluirlo de sus planes de manejo.

Basta conocer un poco el criterio técnico que manejan las leyes, reglamentos y normas, para establecer grandes ahorros en las empresas generadoras de residuos: que involucran un menor volumen de manejo y una categorización de la empresa a menores compromisos legales ante la autoridad por el tipo y volumen de los residuos que manejan.

Y muchas veces, una buena consultoría a detalle sobre lo mismo, ante los ahorros reportados, se termina pagando sola.