lunes, 25 de abril de 2016

¿La Cédula de Operación Anual: un reporte o un impuesto?

Aún cuando hace tiempo que no se actualizan temas en este blog, hoy encontré un tiempo para desarrollar la idea de cómo un instrumento como la Cédula de Operación Anual (reporte de emisiones anual), se ha vuelto más un instrumento recaudatorio en el estado de Nuevo León que una base de cálculo del desempeño ambiental industrial de la entidad (sin descartar que lo mismo esté pasando en alguna otra de las entidades del país).

Bueno, y antes que nada, ¿Qué es la Cédula de Operación Anual (COA)? para los neófitos en éstas materias o para atender su simple curiosidad, le comento que la COA es un reporte oficial, que el Reglamento de la Ley general Para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RLGEEPA-RETC) lo establece, en su Artículo 3ro. como:

Cédula de Operación Anual: instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;
Asímismo, el citado reglamento en su Artículo 10 establece la obligación de presentar la información sobre : "... sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a lo señalado en el artículo 19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte..." de todos aquéllos establecimientos  de competencia federal sujetos a reporte en términos de Ley; el Artículo 11 el período para hacerlo, el Artículo 12 el formato para hacerlo, etc.

¿De dónde nace este reporte (COA)? lo establece el artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva. 
Bueno, pues el asunto es que de acuerdo a lo que dicta la Ley, las entidades deben integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) al aire, y el mismo se nutre con los reportes a los que los emisores (fuentes fijas) están obligados a reportar. 

Dicho lo anterior, el reglamento de la ley ambiental del estado establece lo siguiente:

Artículo 226.- Para actualizar la Base de datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, conforme a lo señalado en los artículos 138, 168 y 197 del presente Reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Norma Oficial Mexicana o la Agencia, como sujetas a reporte, en la Norma Ambiental Estatal correspondiente. La información a que se refiere el párrafo anterior se proporcionará a través de la Cédula de Operación Anual, la cual contendrá la siguiente información: ...
Esto es, una obligación de presentar un reporte, en los términos que dicta la Ley federal y/o estatal. sin embargo, dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (última reforma del 30 dic. de 2015) establece un pago de derechos por la validación de dicha cédula:

ARTICULO 276 Bis.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se causarán los siguientes derechos:

V. En el rubro de Saneamiento Ambiental:
a)...
b)...
c) Validación de Cédula de Operación Anual..................................95 cuotas
La pregunta es, ¿en qué momento la Cédula de Operación Anual se convierte en un concepto sujeto de pago de derechos? Pues está visto que es obligatoria para aquellos establecimientos que presenten fuentes fijas, aguas residuales y residuos de manejo especial (competencia del estado) y al no presentarse, se establece una sanción administrativa dentro de los términos de la Ley. Pero, al presentarla es necesario y ¿obligatorio? un pago de derechos para su "validación", convirtiéndose entonces en un impuesto más a cubrir para aquellos operadores de fuentes fijas.

Basado entonces en este razonamiento sería interesante una investigación jurídica si el cobro por su validación es auténtico y no representa en una imposición económica disfrazada de regulación para el sector productivo.

¿Algún abogado que requiera de un tema de tesis en derecho administrativo? He aquí la idea.