martes, 2 de septiembre de 2014

Nuestras "tragedias de los comunes" y la regulación ambiental


Mucho se ha discutido en muchos foros medioambientales sobre la teoría de "La Tragedia de los Comunes (Tragedy of Commons)", tema abordado y publicado  por primera vez en la revista Science en 1968, en el documento del mismo nombre escrito por James Garrett Hardin, ecologista estadounidense. La brillante ilustración en su artículo original ilustra el problema.

Ejemplificación de la tragedia de los comunes (flor). Tomado de http://www.libertariannews.org/2011/06/11/the-state-is-a-tragedy-of-the-commons-2/

En resumen y de manera muy sencilla, hace referencia a un principio propuesto basado en la idea del daño que se logra, cuando uno o varios individuos motivados por un interés personal y actuando independientemente pero de manera racional, explotan y/o destruyen un recurso compartido limitado (entendiéndose como el común), aunque a ninguno de ellos (particular o comunidad) le convenga que el mismo se agote.

La idea como tal es muy interesante, y más interesante es que aún a sus casi 50 años de su promulgación, el tema tiene mucha vigencia académica pero poca atención en cuanto toca aterrizarla para temas de regulación ambiental. En estas líneas se tratará de ejemplificar con algunos casos.

La situación puede ser notada en cualquier parte del orbe: desde la devastación de la selva amazónica que tiene efectos a escala mundial sobre los efectos de calentamiento global, vertimiento excesivo de azolve en lagunas y mares; por mencionar solo uno de los efectos que ocasionan mortandad en los recursos naturales de tierra y mares. También en la exploración y explotación petrolera en el Ártico, en los derrames de BP en el golfo de México; mencionando esos casos en escala global que terminan afectando a comunidades y poblaciones enteras.

Pero a nivel local, también pueden apreciarse la tragedia: sean sobre las riberas del Río Sonora afectados por la actividad lucrativa de particulares, cuya explotación de mineral afecta recursos comunes (río), y dejando incapaz de ser aprovechado el recurso a comunidades dependientes al 100% de la corriente hídrica, como puede apreciarse en el estado de Sonora.

¿Y qué pasa en Nuevo León?

Aquí "La Tragedia de los Comunes" puede ser retratada (entre otras muchas) fielmente en los efectos provocados por la producción de agregados en las sierras de las Mitras y el Fraile, en la zona metropolitana de Monterrey; donde se explota el recurso a pie de las montañas situadas al poniente, y cuya explotación no sólo acaba con el paisaje natural que le pertenece a una población entera (contaminación visual), sino es responsable en su mayor parte del principal contaminante del recurso común que es la cuenca atmosférica de la ciudad - las partículas suspendidas y los parámetros contaminantes PM10 y PM2.5 partículas menores a 10 y 2.5 micras - causantes de enfermedades respiratorias severas en la población (salud pública), deterioro patrimonial de edificios y minusvalía de inmuebles aledaños al área de influencia de dichas explotaciones (daño patrimonial), entre otros. En la imagen puede verse una secuencia de la emisión contaminante sobre la ciudad por la actividad.

Generación por actividad de explotación de agregados 
sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.



Secuencia de emisión de partículas por actividad de explotación 
de agregados sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.


Dispersión del contaminante sobre cuenca atmosférica - Sierra de las Mitras 
Monterrey N.L. - 07-2014.


Tema estudiado y que va muy de la mano con la tragedia de los comunes, es la de los impuestos ambientales, así como las responsabilidades civiles o compartidas, pero abordándolos de las perspectivas de preservación o compensación del recurso.

Extrapolando la idea, un impuesto ambiental viable sería aquel que su recaudación pueda destinarse a la atención de la salud pública en enfermedades provocadas por el deterioro ambiental, pueda utilizarse en la compensación de valores prediales en zonas afectadas, etc.; pero que también sea tan importante como capaz de persuadir al productor del costo de la afectación ambiental, o tenga un impacto tal en el producto que el consumidor final busque opciones más verdes, y por ende, más baratas.


Impuestos verdes o ambientales: es necesario su aprovechamiento 
para mitigarlos efectos de la afectación, así como para incentivar 
la minimización del deterioro.


La responsabilidad compartida es una situación ya cada vez mas usada en el sistema financiero internacional, donde el financiero es socio obligado y corresponsable del deterioro del productor a quien financia; por lo que ése financiero se ve afectado en las sanciones que el productor provoque. Esto hace que el sector financiero tome cartas en el asunto en los casos que ameriten una evaluación ambiental previa, durante y posterior de proyectos, así como los diversos escenarios a los que el proyecto se vería expuesto.

Esto último, como se ha dicho antes, ya empieza a ser común en el exterior, pero actualmente no se tiene un marco regulatorio en México que nos lleve efectivamente a un mecanismo como tal, quedando en este rubro sólo instrumentos como los seguros de responsabilidad civil ambiental, o las fianzas de cumplimiento; a menudo insuficientes para un deterioro ambiental severo o en otros casos incobrables dado el marco regulatorio del instrumento.

El hecho es que todos los días nos vemos afectados por la tragedia de los comunes, ampliamente estudiado y fácilmente identificable. ¿La solución? Entre muchas: entender el recurso, darle un valor real, cuantificable en pesos y centavos al recurso en riesgo, que permita la sanción o la disuasión de su agotamiento.

Lo triste del caso es que pocas veces la academia puede penetrar y aterrizar estos conceptos a ejercicios prácticos de buen gobierno, sobre todo en un aparato gubernamental que muchas veces es ignorantes de éstos temas.

Esto último (la ignorancia del aparato gubernamental) no siempre es notado en el corto plazo, pero siempre saldrá a flote la calidad del marco regulatorio promulgado cuando ante una afectación ambiental severa; 1) la sanción es ridículamente ínfima ante el lucro de la devastación, 2) no se estima correctamente el impuesto ambiental, o simplemente no se le encuentra el destino acertado a los impuestos que logran establecerse.

Entonces, en estos casos, como hoy en el río Sonora y en cualquier otro ejemplo que aplique, las decisiones de gobierno cuando son insuficientes para revertir el deterioro o la compensación, favorecen la afectación medioambiental para futuras ocasiones, privilegiando el lucro y etiquetando un bajo precio a la tragedia del bien común.

Los dejo con estas ideas enfatizando una máxima de Hardin:

Never globalize a problem if it can possibly be dealt with locally. - Garrett Hardin

viernes, 8 de agosto de 2014

El rescate de especies alojadas en equipamiento urbano: un caso de inoperabilidad.

Abordo hoy este tema dando seguimiento a alguno de los posts anteriormente escritos en este espacio: el rescate de especies que debe darse ante el cambio de uso de suelo forestal (desmonte, para los más desinformados en estos temas).

Pues bien, reconociendo que existen casos donde al autorizarse dichos cambios de uso de suelo forestal, frecuentemente se propone para su rescate ciertas áreas de equipamiento urbano y áreas verdes del desarrollo en cuestión, entendiéndose por éstos los parques, camellones, etc. ; que forman en sí parte del proyecto y son áreas que por definición serán administradas por las municipalidades.

En éstas áreas, con el fin de lograr el desarrollo se invierten miles, en casos, millones de pesos al enviar individuos a su rescate, muchas veces mal entendiendo que el rescate es la supervivencia del individuo y no tanto de su valor genético: es decir, se hacen esfuerzos muy costosos de mantener vivos ejemplares maduros, cuando pueden reproducirse individuos por medios sexuales o asexuales de nuevos ejemplares pero que mantienen el valor genético de la especie removida. 
Figura 1. Camellones que actúan como receptores de especies rescatadas

Pero al final de cuentas, el tema es que estos individuos son sometidos a un estrés: de la remoción primeramente, de las obras circundantes una vez rescatado a esas superficies de destino.

Pues bien, resulta que de acuerdo a la legislación municipal, el desarrollador hace entrega del proyecto al municipio una vez terminado, para su administración y operación. Con esto, entrega las instalaciones generales del proyecto. que hablando de un fraccionamiento nos referimos a su infraestructura: calles, redes de agua, alcantarillado, parques, jardines y equipamiento urbano (además por supuesto, de la administración catastral del mismo).

Aquí es donde este asunto rebota respecto al rescate de especies, puesto que muy frecuentemente los planes municipales distan de mantener ésas áreas como santuario de especies rescatadas, y muy comúnmente son modificadas y con los años hasta eliminadas en pro de las mejoras urbanas necesarias para la comunidad.

Es el caso que durante períodos cortos de tiempo (5, 6 años) me ha tocado ver todo el proceso: el desmonte, el rescate, la entrega de vialidades, su administración, la modificación  y eliminación de estos espacios, y eliminando con esto lo que de otro modo debería ser manejado como un área reservada de modificaciones. ¿Y los individuos rescatados?, bien gracias. 

Las fotos aquí publicadas son mas elocuentes que mis propios dichos.

Figura 2. Camellones (receptores de especies rescatadas)  modificados para el desarrollo urbano.

¿Cómo ir resolviendo ésto? Es necesario que existan acuerdos (que se respeten) entre las administraciones de los tres niveles de gobierno, a fin de que incluyan en la normativa vigente nuevas categorías de áreas verdes y/o equipamientos que incluyan este tipo de reservas destinadas a mantener en sitio el valor genético de las especies removidas en la zona; y que las mismas sean respetadas e incluidas en los planes de desarrollo urbano a largo plazo que DEBERÍAN regir con toda firmeza el desarrollo de una zona urbana.

Y ya que estamos pidiendo la carta a Santa, ojalá que dentro de la normativa puedan establecerse áreas de reserva que establezcan corredores biológicos intercalados entre los fraccionamientos y áreas urbanas; de esa manera se pudiera evitar lo que durante muchos años se ha estado generando: una pérdida total de hábitats naturales que ocasionan muchos de los problemas que aquejan a una población, que van desde mayores escurrimientos de agua pluvial hasta falta de la necesaria generación de oxígeno y fijación de carbono que proporcionan las superficies verdes, que deben de actuar como verdaderos pulmones urbanos. Pero eso puede ser otro tema para discutir.

jueves, 22 de mayo de 2014

La regulación ambiental en los municipios y/o áreas conurbadas.

Producto de la observación en el desempeño de las áreas de gobierno destinadas a lo que llaman ecología o medio ambiente, y principalmente las áreas municipales que en México deben de realizar un trabajo de regulación de los rubros de su competencia en un tiempo muy, muy corto de 3 años en general para los municipios; y debido a que en muchos de estos municipios los encabezan, por lo general , gente con poco conocimiento y muy seguido sin nada de experiencia en el ramo, me permito establecer los principales lineamientos que sin duda deben de atacarse para lograr realmente un trabajo en pro del cambio generacional en materia ambiental.


1. Descargas residuales con contenido radiológico.

El que pongo en primer lugar, es para mi criterio uno de los mas importantes, que en 16 años de trayectoria en este rubro nunca he visto. Y es que es ampliamente conocido de la exigencia a restaurantes y negocios de comida sobre las trampas de grasas y aceites, sin embargo nunca he conocido u observado que exista un procedimiento, un reglamento, un programa de inspecciones sistemáticas y mucho menos sanciones derivadas del muy común vertimiento de sustancias de contenido radiológico que muy fácil y tranquilamente realizan en muchos hospitales, clínicas, consultorios y centros de diagnóstico de este tipo.

Contador Geiger tipo para monitoreos ambientales. 


Sería interesante ver y ventilar como los centros de salud públicos y privados descargan generosamente sus desechos radiactivos sin ninguna pena o control.

2. Brigadas continuas de monitoreo y denuncia.

Este segundo lugar, se refiere a la contratación de brigadas para el cubrimiento continuo de  transgresiones y violaciones a los reglamentos federales, estatales y municipales que en muchas ocasiones he podido atestiguar, realizan las industrias en general. Y es que es muy conocido: PROFEPA, SEMARNAT, y la demás burocracia al pendiente de nuestro medio ambiente y las inspecciones de cumplimiento ambiental, por lo general duermen plácidamente en horas y días inhábiles, mismas que son aprovechadas por el respetable ´publico para realizar sus limpias de quemadores, purgas,  mantenimientos, etc. que derivan por lo general en descargas y emisiones descontroladas y/o clandestinas que, dicho coloquialmente, al regulador le pasa de noche.


Uso de brigadas ambientales continuas para el monitoreo ambiental

Estas brigadas deberán de estar continuamente monitoreando e inspeccionando puntos clave de detección, y su función es reportar y denunciar a nombre de sus gobernados las transgresiones ambientales, cuando el rubro no es de competencia municipal.

3. Anuncios panorámicos.

Los anuncios panorámicos comúnmente nos encontramos con que son un bien necesario, pero ¿también son necesarios los MWh  utilizados para su iluminación en un horario de 12 AM a 6 AM, cuando un porcentaje inferior al 10% de la población usuaria de calles y avenidas no las usan? Y no hablo solamente del costo de la energía utilizada (que al final la paga el anunciante), sino de la aportación de estas luminarias a la contaminación lumínica (sus efectos ya se han tratado anteriormente en este espacio) de una zona urbana.

Anuncios panorámicos en la Cd. de Monterrey. 


4. Dasonomía urbana.
La promoción de nuevas áreas verdes que favorezcan el uso de especies de la región, que sean acorde con el entorno natural circundante de las ciudades, que dan lugar a un mejor uso de recursos como el agua y el suelo, etc. es un tema que debe abordarse con la importancia debida ya que esto sentará las bases para un sostenimiento adecuado de dichas áreas, con individuos mejor adaptados a las condiciones climáticas imperantes en la zona. Y es que es común ver como en los nuevos fraccionamientos privilegian el uso de especímenes de alto consumo de agua, y que por no estar adaptados al medio resultan en un pobre crecimiento y poco valor y continuidad al ecosistema que fue reemplazado en eses sitio. Ej. El uso de especies adecuadas en zonas urbanas en enclaves desérticos, dan lugar a un mejor desempeño de dichos individuos, a un menor costo.

Uso de especies desérticas en áreas fraccionadas. 


5. Transporte escolar.
El problema del transporte escolar es fácilmente palpable en las zonas conurbadas medianas y grandes. Personalmente lo atestiguo en  la Ciudad de Monterrey, donde por lo general se forman filas kilométricas de autos prendidos en espera de una entrega sistematizada de niños. Sería interesante realizar un estudio de aportación de Ton CO2Eq/año por escuela o colegio, por concepto de ingreso y egreso de educandos; amén de la problemática añadida al concepto de tráfico por avenidas; pero puedo asegurarles que n algunos casos se perdería el sentido de urgencia de las magnas obras planeadas para los siguientes lustros, con un sistema eficiente de transporte escolar.


Autobuses escolares como una medida de control a las emisiones.


En fin, existen otros temas que pueden agregarse a esta lista, y los ya enumerados pueden detallarse técnicamente con objetivos encaminados a la mejora regulatoria de cada municipio en  reglamentos de este tema, la generación de las norma técnicas para lograr las inspecciones, los procedimientos para llevarlos a cabo; pero al final en este espacio se trata de hacerles ver a nuestros lectores, y por que no, a nuestros actuales y futuros líderes que un área de ecología es mas que un puesto político (o hueso) para cualquier colaborador de campaña y que si realmente se quiere lograr algo, aquí se tiene estas ideas sencillas para empezar ya.


Nota: Sirva esta guía también para que sea utilizada en los planes de gobierno de cualquier candidato, que DEBEN de ofrecerse al público votante en las contiendas electorales. Espero algún día me sorprendan.

jueves, 17 de abril de 2014

Sobre los casos de emergencias ambientales.

En materia de impacto ambiental, existen diferentes situaciones que llevan a la presentación de gestiones distintas a la evaluación de impacto ambiental (en cualquiera de sus modalidades, manifiesto o informe preventivo): existen las excepciones de ley previstas en el Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, los casos específicos de exención de la presentación del trámite de impacto ambiental, y los casos en específico de las emergencias ambientales. 

En esta ocasión abordaremos el tema de las emergencias ambientales.

El artículo 7 del Reglamento en materia de impacto ambiental (R-LGEEPA) establece lo siguiente:

Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.

Desglosando dicho artículo, podemos establecer que los casos que presupone el recurso es, en primer lugar, con fines preventivos. Este caso con frecuencia es mejor entendido y el mas recurrido tanto por los promoventes de las obras como por las autoridades reguladoras. Y a menudo estas autoridades establecen el criterio previo a la existencia de un fenómeno perturbador que cause la situación (preventiva) de emergencia. 

El segundo caso es, cuando la emergencia prevalece después de haber pasado el fenómeno perturbador que la causó, y se requieren obras para salvar la situación de emergencia (lo he subrayado en el párrafo citado). Este segundo criterio por lo general es poco empleado por los reguladores y con poco conocimiento sobre el mismo, y presumiblemente por eso es la razón que siempre resuelven desechar el aviso con el argumento de que "la situación de emergencia ya pasó"; cuando lo que ha pasado es el fenómeno perturbador, y física y técnicamente se puede establecer que la emergencia prevalece.


Ejemplos: 
1) Una inundación (emergencia) provocada por un fenómeno perturbador (huracán o ciclón). La actividad preventiva podría ser la construcción de bordos de contención sobre la ribera de un río, para evitar dicha inundación; pero ante la magnitud del desastre podrían aun con todo esto existir áreas inundadas que requieran de las obras necesarias para poder desalojar los volúmenes anegados sobre alguna localidad, terreno o instalación clave. En este segundo caso se requerirán obras posteriores a que el evento perturbador haya pasado, pero en el que la emergencia (inundación) prevalece.


Fig. 1. Inundaciones en Tabasco: Tomadas cuando el fenómeno perturbador ha pasado. 

Las obras tanto preventivas como para salvar una situación de emergencia requieren fondos y capitales para su ejecución, y muchas veces la programación de estos fondos superan con creces cualquier previsión de desastre, y el caso de México establece un fondo de desastres naturales  (FONDEN)precisamente para establecer esta capacidad ejecutora de obras de emergencia.

Es extraño a veces ver como, en el caso de desastres naturales, una vez que ha pasado un fenómeno perturbador, se hacen las evaluaciones de desastres que siguen todo un mecanismo: 
- Se solicita el apoyo a nivel local, que lo eleva a nivel de la Secretaría de Gobernación (Protección Civil): 
- SEGOB se apoya con los organismos involucrados que certifican que ocurrió el fenómeno y que se generó la emergencia, 
-Se hace una declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, y que se asigna una partida de acuerdo al sector involucrado, 
-La dependencia Sectorial a cargo baja los recursos para ejercerlos y que al presentar el aviso de emergencia para el inicio de obras, 
- Y el cuello de botella: el aviso es desechado en un escritorio local de la entidad reguladora (SEMARNAT) por el argumento de que "la emergencia ya pasó".

En el peor de los casos, es enviado el expediente a PROFEPA por haber iniciado el procedimiento "sin autorización de impacto ambiental". Y todo cuando el artículo 7 del Reglamento prevé estos casos de manera clara y sencilla.

La mejor defensa para este caso es y será siempre, la evaluación física y técnica de que la emergencia prevalece, o el riesgo es latente: pero en estos casos habrá que sumar al tiempo de respuesta los días adicionales para su preparación y gestión con la autoridad ambiental, lo que hace una respuesta a una emergencia que tarde sus varios meses. Y entonces sí que ya no exista emergencia, o ya nada que salvar, o que tengas nuevamente el aviso de un nuevo fenómeno perturbador que pueda recrudecer la emergencia.