martes, 27 de agosto de 2013

Seguimiento al cumplimiento normativo SHE

A veces para los administradores ambientales es necesario contar con el tiempo, el orden, la seguridad de tener todos los aspectos de cumplimiento normativo de los centros de trabajo con el debido seguimiento para asegurar el cumplimiento legal y ambiental que tanto influye en la vida diaria de una empresa.

Y es que uno de los principales asuntos a resolver para un profesional ambiental, departamento de SHE, departamento de nuevos proyectos, administrador de permisos y autorizaciones (comúnmente identificado en el área de desarrolladores como gerente de relaciones con gobierno o similar) de cualquier empresa, es el seguimiento de permisos y autorizaciones.

Suele parecer un tema fácil, pero cuando la problemática diaria en temas de seguridad y medio ambiente en una organización consume el tiempo de una jornada de trabajo de los especialistas dedicados, se vuelve una tarea crítica que si no es abordada con el tiempo, el presupuesto y la seriedad que requiere, puede a menudo comprometer la viabilidad de la empresa o de alguno de sus procesos.

Un vencimiento no previsto de un título de extracción o descarga de agua; un informe semestral o anual comprometido en alguna condicionante de resolutivo, una auditoría ambiental no reportada ante la resolución de un programa de prevención de accidentes, falta del seguimiento de monitoreo de emisiones, una cédula de operación anual no entregada a tiempo, un reporte de residuos no efectuado, la actualización y puesta al día de las bitácoras de residuos, de mantenimiento, de emisiones, etc.; son un tema que día a día se vienen presentando en las actividades productivas que no son tomadas en cuenta.

Sumado a lo anterior, a menudo existe un pobre involucramiento de las gerencias de sitio o bien de la alta dirección en estos temas, siendo los usuarios mas afectados cuando una falta de seguimiento desemboca en un procedimiento administrativo o la pérdida de un permiso o revocación de una autorización, y en casos (que no siempre extremos) involucra en una clausura total o parcial de una operación.

Siempre es necesario contar con un plan de seguimiento puntual de cada uno de los entregables requeridos por la legislación ambiental y de seguridad aplicable a una empresa o planta industrial, por lo que una entidad productiva no puede darse el lujo de que el mismo resida en herramientas simples de seguimiento, controladas y editables por los usuarios a cargo. Asimismo, siendo los compromisos legales en este rubro un elemento clave para la viabilidad de la empresa, es un error que esta actividad de seguimiento pierda continuidad ante la falta del elemento a cargo, en un proceso muchas veces de pérdida de los elementos y falta de involucramiento de todo el equipo.

Si a todo esto le sumamos la falta de orden en el resguardo de documentos, el extravío de documentos originales, autorizaciones, planos, dictámenes, entre otros; necesarios para defender una auditoria o una inspección oficial de alguna oficina regulatoria, o bien algún requerimiento solicitado por estos organismos ante un nuevo permiso (léase, PROFEPA, SEMARNAT, STPS, CNA, o cualquier autoridad local); esta ausencia puede volverse a menudo se vuelve asunto  crítico que puede involucrar multas, sanciones y retrasos debidos muchas veces a la necesidad de una nueva tramitación.

A raíz de esto se establece la siguiente revisión de una herramienta tecnológica para lograr el seguimiento puntual de todos y cada uno de los compromisos ambientales que se ven influídos por cambios en normativa, vencimientos, reportes de cumplimiento y condicionantes especiales por proyecto.

Pues bien, con esto en mente se ideó y concibió MilieusPro, una herramienta IT para el seguimiento normativo ambiental, que establece las necesidades de cumplimiento normativo a través de entregables específicos para el centro de trabajo, que tiene una interacción inmediata con los cambios en la normativa aplicable según la configuración de la empresa; que establece la gestión para el seguimiento a nivel de entregable, con asignación de responsables, fechas compromiso, de obtención y vigencia que permiten generar las alertas necesarias para su seguimiento por el equipo a cargo, pero que promueve el involucramiento de los equipos gerenciales y de alta dirección.


Vídeo 1. Plataforma de usuario en Sitio.


El sistema permite generar reportes a nivel de sitio de trabajo o multisitios, y permite hacer un benchmarking del cumplimiento de una o varias empresas del grupo empresarial en función del cumplimiento de entregables; y permite guardar y consultar en línea los documentos digitalmente, su orden cronológico y trazabilidad al actuar como repositorio.

La herramienta permite también el ingresar y llevar el seguimiento de los compromisos impuestos y contraídos como las medidas de mitigación propuestas en algún estudio, y oficializadas en una autorización como condicionantes, llevando el seguimiento de las actividades cumplidas o comprometidas en específico propias para ese proyecto y su estatus general.

Vídeo 2. Plataforma de usuario manager corporativo.

De fácil utilización, requiere la configuración por planta licenciatiaria y para un uso ilimitado de usuarios, con actualizaciones de las disposiciones normativas que conforman las bases de datos que la alimentan de manera expedita e inmediata, desglosadas a nivel de entregable de una manera automática, administrando la legislación vigente y aquella que obsolece que no formará parte del seguimiento futuro, pero resguardando siempre el historial del seguimiento.

El sistema es accesible desde cualquier navegador, por medio de internet o intranet (de acuerdo a sus términos de licencia) y está diseñada para aplicarse con cualquier normativa nacional o local, simplemente se configura en función de su localización, giro empresarial o industrial, y las especificaciones propias para cada rubro: aire, agua, residuos, ruido, impacto ambiental, seguridad laboral. Esto permite que se establezcan todas las particularidades del centro de trabajo, siendo éstos puntos la clave para las novedades que aplica en cada nueva emisión legal o cambio en la normativa.

Vídeo 3. Revisión de herramientas.

Existe pues, de esta herramienta ciertas ventajas que pueden irse revisando en este espacio, además que ya se desarrolla una nueva versión 2.0 con mejoras sustanciales para su mejor administración y reporteo gráfico y general.

MilieusPro, pretende entonces dar respuesta a lo planteado en este artículo, pretendiendo ser una herramienta indispensable para una correcta gestión y seguimiento de los compromisos legales que adquiere cualquier centro de trabajo, corporativo o holding de empresas; en tiempo real e inmediato.

Para muestra dejo entonces unos vídeos intercalados en este texto, que muestran de manera general la configuración en Milieus Pro de un sitio de trabajo modelo, su manejo general así como el que muestra algunas otras facetas de la herramienta.

El sistema está disponible para trabajar con cualquier legislación, teniendo como primera meta las legislaciones de México, E.E.U.U. y sobre pedido legislaciones de Brasil y europeas.

Así mismo, les dejo el sitio de internet de la herramienta con su login de acceso e información general de contacto, dando click en el logotipo de abajo.

Así que ya sabes, si quieres probar una nueva forma de administrar tu información de SHE, puedes solicitar una demostración de la herramienta para ver si se ajusta a tus necesidades, en el siguiente vínculo.

Revisar en:



viernes, 23 de agosto de 2013

De diputados mexicanos y crímenes ambientales




El Diputado de Guanajuato, Guillermo Romo puede estar apoyando una actividad ilegal al usar esperma de tiburón como base de cosméticos, esto en función de una noticia de ésas que lamentar, según la nota que deja elUniversal.com y que transcribo textualmente:

Ciudad de México | Viernes 23 de agosto de 2013Redacción | El Universal 01:49

El diputado local de GuanajuatoGuillermo Romo, confesó sus secretos de belleza y los tratamientos en los que invierte para aparecer "presentable" ante sus compañeros legisladores y la ciudadanía, entre los que se encuentra un gel de "esperma de tiburón".
En un video disponible en YouTube, el legislador aparece en el baño del Congreso del estado realizando su "ritual" de belleza, al tiempo que comenta "nos estamos preparando para vernos bien para nuestro pueblo, para nuestra gente, y una representación para los diputados".
Dentro del baño del recinto legislativo, donde lo acompañaban varios de sus asistentes, el diputado Romo mostró una caja y un veliz en donde guarda productos para "el pelo, limpieza de la boca, para nuestras ojeras, para el calzado", etc.
Mientras hacia un recuento de la utilidad de todos sus productos, confesó que como humectante para la cara y el cuerpo usa "espermas de tiburón", que sirven para "el cutis, para la piel, para que no se vayan marcando las líneas de expresión".
Finalmente mostró cómo sus asistentes le tenían listo el traje que iba a usar durante una de las sesiones del Congreso.
Romo causó polémica cuando en febrero pasado subió a la tribuna del congreso vestido de torero en defensa de la tauromaquia.
La breve entrevista subida a YouTube fue realizada por el reportero Francisco Picón para el medio Contrapuntonews.com.

Y hasta ahí la nota,

El link de youtube es el siguiente:


Aquí lo grave del asunto, es que al día de hoy existen al menos tres especies listadas en categoría de Amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (tiburón Ballena, tiburón blanco, tiburón peregrino) y cuando se citan reportes de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) de mas de 16 especies en peligro de extinción en el país y un tercio de los tiburones oceánicos amenazados en peligro de extinción.

Adicionalmente, dándome a la tarea de buscar una unidad de manejo ambiental para tiburones, solo encuentro el PLAN DE MANEJO TIPO PARA REALIZAR APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO ,DE TIBURÓN BALLENA (Rhincodon typus) EN MÉXICO , que no contempla la colecta de semen de tiburón para la creación de productos; y al no poder localizar ninguna UMA de actividad no extractiva de manejo de tiburones en México, creo que por estos antecedentes sería muy bueno que la PROFEPA revisara los productos del diputado en cuestión pues seguramente como comprador sustenta una actividad ilegal de aprovechamiento extractivo y sacrificio de tiburones no regulado.

jueves, 22 de agosto de 2013

22 de Agosto - Día del Bombero mexicano

El día 22 de agosto se celebra en México el día del bombero, y aunque este día varía de país en país, este se celebra en esta fecha como remembranza de la creación del primer cuerpo de bomberos en la Ciudad de Veracruz el 22 de agosto de 1873.

El rol del bombero en la actividad del cuidado del medio ambiente es primordial y como comunidad dedicada les debemos mucho. 

Ejemplos hay muchos, pero (aunque no en México) basta con recordar también la fecha del 26 de abril de 1986, en la central nuclear de Chernobyl en Ucrania el accidente nuclear mas grave de la historia de la humanidad (junto hoy con el accidente nuclear de Fukushima I del 2011) en la Escala Internacional de Accidentes Nucleares y uno de los desastres ambientales mas graves del que se tenga registro.

Existe la historia de los equipos de liquidadores, el grupo de bomberos, así personal científico y técnico que con gran valor se encargaron de la actividad manual necesaria para contener la emergencia y apagar los incendios, con el conocimiento que estarían expuestos a cargas radiactivas de más de 40,000 roetgens/hr.

Existen algunos comunicadores que mencionan que el equipo de liquidadores en el desastre de Chernobyl, fueron masas no preparadas llevadas al matadero con su total ignorancia; leyendo las pocas historias de ellos, puedo concluir lo contrario, que fueron personas que sabiendo a lo que se enfrentaban, enfrentaron con valentía y resignación la labor para la que estaban llamados; y gracias a esa entrega pudieron aportar un futuro diferente al mundo.

Hoy existe este homenaje físico en la zona a favor de ellos.

Homenaje a los Bomberos de Chernobyl


Homenaje a los bomberos de Chernobyl


En la historia de México no es diferente; pues aunque no hemos tenido un accidente nuclear, es fácil saber de la historia de rescatismo del reconocido mundialmente "Escuadrón Topo" surgido a partir del terremoto del 19 de septiembre de 1985, y que hoy precede escuela a nivel mundial y es referente de ayuda en los rescates y labor humanitaria a nivel global.

Bueno, sin ir a más ejemplos: las características principales de un bombero será que en sí es decidido, entregado a su deber y con gran sentido de la responsabilidad y las consecuencias de hacer su trabajo y hacerlo bien.

Feliz día a los bomberos del mundo y de México, desde este día aquí los festejamos.



jueves, 15 de agosto de 2013

FOTOGALERÍA: El rinoceronte negro, oficialmente extinto | Excélsior

Una noticia propia de nuestros tiempos... 

Desde el cuaternario existen evidencias de que el humano se ha dedicado a la caza para su subsistencia. Sin embargo, da pena pensar que seguimos igual de incivilizados y tal vez mas hambrientos que cuando entonces.

Aunque atrasada la nota, de ésas para lamentar. Veremos cuántas más.

FOTOGALERÍA: El rinoceronte negro, oficialmente extinto | Excélsior

martes, 13 de agosto de 2013

¿Y la reforma ambiental para cuándo?

Recientemente volví a encontrar un caso de los que me gusta evidenciar en este blog, y que responden a la tesis que he sostenido ya por mucho tiempo sobre la efectividad del estudio y manifiesto de impacto ambiental (MIA) como herramienta reguladora de nuevos proyectos.

Pero para poner en contexto el caso es necesario recordar:

1) En materia de impacto ambiental, la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y su reglamento dicta competencias en la materia por rubro a los diferentes niveles de gobierno (entiéndanse entonces el nivel federal, estatal y municipal). El artículo 5 del reglamento en cuestión establece cuales son las federales de acuerdo al rubro de la actividad y sus características, además de las excepciones y exenciones. Aquellas que no caigan dentro de esta clasificación serán reguladas en los estados y/o municipios de acuerdo a sus propias leyes y reglamentos.

2) Cada ley estatal, establece la materia de su competencia y los del municipio (siendo estos últimos de manera general y en su mayoría actividades comerciales y/o de servicios).

Bueno, pues hoy fue una de estas ocasiones (frecuentes además) en la que me es solicitado un estudio de impacto ambiental para una actividad de industria ligera específica, sobre una ubicación a la que previamente se le tramitó un estudio de impacto ambiental para la construcción de la nave industrial que albergaría actividades de industria ligera; dentro de un parque de industria ligera que A SU VEZ le fue tramitado y autorizado un estudio de impacto ambiental para su construcción. 

Pero la cosa no acaba ahí, el parque industrial cuenta con explotación de agua de sus mantos freáticos, por lo que tiene una autorización de impacto ambiental para esa actividad en específico y sus permisos ante CNA; y adicionalmente cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales que también tiene su autorización federal. 

Lo triste de la historia es que, las autorizaciones (todas) están en estatus de AUTORIZADAS CONDICIONADAS a un seguimiento puntual de términos y condicionantes que, al ser solicitada evidencia de su seguimiento; no se ha encontrado no sólo un responsable del mismo, sino documento alguno de que se haya hecho o presentado, o que se haya verificado por parte de la autoridad reguladora el cumplimiento de alguno de estos resolutivos.

Entonces, ¿es necesario tanto trámite y tanta autorización? A mi juicio no, sólo con un estudio integral  del parque de las actividades estableciendo escenarios modelo para las actividades que el mismo pueda albergar, es posible estimar el impacto ambiental ya sea por emisiones al aire, o por descargas al agua, generación de residuos, ruido, cálculo de conos de abatimiento freático, erosión, desertificación, afectación a la fauna y flora, entre otros factores a cuidar, estimar, medir y regular.

Tampoco es necesario tanto trámite y tanta autorización, si a nadie le importa el seguimiento ni nadie vigila el resultado ni nadie mejora su proceso ante una variación del escenario previsto. Sería muy bueno revisar las lecciones aprendidas de un instrumento regulatorio como es el MIA, aplicado desde 1988 y que aunque a nivel federal se mantiene (25 años), a menudo en otros niveles se encuentra con que el MIA muchas veces es sólo un instrumento recaudatorio, solicitado muchas veces después de que el impacto se ha consumado y no previo como se prevé en el espíritu de la Ley General (LGEEPA).

Sería bueno entonces una reforma ambiental. Un reforma de todo el marco normativo ambiental que dé lugar a una regulación ágil, efectiva, objetiva y medible; que sea atractiva para el sector industrial, y que no sea tan laxa con la población como la que hoy nos rige.

Es urgente que estos cambios se apliquen, los consultores ambientales seguirán destrabando aberraciones como la narrada anteriormente, actuando más como gestor que como responsable del cuidado del medioambiente y del marco que las rige; y las autorizaciones seguirán siendo letra muerta  sin ningún provecho y siempre en espera de un incidente para que - como ocurre - sean únicamente los elementos de sanción por su incumplimiento, como ya ocurre en temas de protección civil. Pero ese tema queda pendiente para otra ocasión.



jueves, 8 de agosto de 2013

Sobre impacto ambiental y derechos humanos

Tengo un tiempo sin escribir debido a la carga de trabajo, por lo que agradezco el interés de muchos lectores que siguen visitando este blog.

Leyendo con gran interés lo comentado por un buen amigo y mejor abogado quien me describe cómo las últimas reformas constitucionales, han elevado a rango de derechos humanos el derecho a un medio ambiente limpio, y además los tratados ambientales que ha firmado México tienen hoy la misma jerarquía que la constitución y deben de ser observados por la autoridad correspondiente, lo que hace que si existiese una contradicción entre una ley general o federal sobre el tratado, prevalece el tratado.

Revisando ya por mi cuenta, veo que efectivamente el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4° Constitucional para definir mejor el derecho a un medio ambiente sano así como incorporar expresamente el derecho al agua para uso personal y doméstico.



"DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO QUINTO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.
México, D.F., a 18 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Dip. Rigoberto Salgado Vázquez, Secretario.- Sen Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Mi análisis como técnico no me permite opinar mucho en material de derecho, pero siguiendo con mi autoimpuesta tradición crítica de interpretación de estas leyes, concluyo que es ahora un derecho humano el aspirar a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, y es el deber del estado proveerlo, fincar responsabilidades para el deterioro y sancionar las faltas; por lo que ante el deterioro del medio ambiente, provocado por un particular o el estado mismo, es deber del último la restitución del derecho y no sólo la sanción por la infracción cometida. El mismo caso para el acceso al agua para consumo humano y doméstico.

Siendo así, las quejas fundamentadas en estos principios por un particular o una población, deben de ser atendidas no sólo en función de las leyes actuales vigentes ( según el decreto, la Ley General de Aguas debió haber salido en febrero de 2013, ¿qué pasa con los legisladores? ) sino a nivel de tratados internacionales suscritos por el estado mexicano.

Existen muchos casos de controversia en este ámbito, y el que se me viene a la mente hoy por que se basa en la autorización ambiental de una obra es el conflicto del Acueducto Independencia, que trasvasa agua de la cuenca del río Yaqui para provisionar de agua potable a la ciudad capital de Hermosillo Sonora (otra cuenca hidrológica), a costa de un manifestado perjuicio a la tribu yaqui sobre los recursos hídricos a los que ha tenido derecho natural, legal y tradicionalmente desde que México es México.

El reclamo en su generalidad es dado que los instrumentos regulatorios presentados para su aprobación a la federación, no incluyeron ni las consultas ni la autonomía de la Nación Yaqui, y actualmente se dirime el caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, existen algunos otros tratados internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que  en su artículo 32 establece:

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

Revisando el caso, creo que hay visos de fundamentación de la Nación Yaqui sobre su reclamo contra el Gobierno del estado de sonora, que ha violado una suspensión por parte de un juez y ha terminado y puesto en operación dicho acueducto bajo el argumento de la necesidad de agua de la capital para consumo humano argumentando la solución necesaria de la demanda poblacional hermosillense, basándose en la Ley de Aguas Nacionales, de que el agua es un recurso federal, propiedad de la nación (art. 16 de LAN).

Presa Alvaro Obregón de la cuenca del río Yaqui, vertedero en desfogue

Estos casos son controversiales y para eso están las cortes, pero ¿prevalecerá realmente el derecho humano a la provisión de agua a costa de otro derecho humano violentado como el que se cita de los indígenas? ¿ O se impondrá el argumento de la LAN de propiedad del recurso sobre los derechos marcados en los tratados?

También concluyo que esto ocurre cuando las ciudades son crecidas artificialmente, sin tomar en cuenta los recursos naturales disponibles en los planes de desarrollo urbano; y es un caso sin duda para ser tomado en cuenta para los (a mi juicio) obsoletos estudios de impacto ambiental con los que aún el estado mexicano justifica las obras que causan desequilibrio ecológico y afectación al medio ambiente, basados en la evaluación subjetiva y no valoración objetiva de los elementos que conforman las obras y factores ambientales (o recursos naturales).

Aquí abajo les dejo el link del documento consultado. Un gran abrazo y gracias licenciado por tus aportaciones a este rubro tan falto a veces de certeza jurídica.