martes, 2 de septiembre de 2014

Nuestras "tragedias de los comunes" y la regulación ambiental


Mucho se ha discutido en muchos foros medioambientales sobre la teoría de "La Tragedia de los Comunes (Tragedy of Commons)", tema abordado y publicado  por primera vez en la revista Science en 1968, en el documento del mismo nombre escrito por James Garrett Hardin, ecologista estadounidense. La brillante ilustración en su artículo original ilustra el problema.

Ejemplificación de la tragedia de los comunes (flor). Tomado de http://www.libertariannews.org/2011/06/11/the-state-is-a-tragedy-of-the-commons-2/

En resumen y de manera muy sencilla, hace referencia a un principio propuesto basado en la idea del daño que se logra, cuando uno o varios individuos motivados por un interés personal y actuando independientemente pero de manera racional, explotan y/o destruyen un recurso compartido limitado (entendiéndose como el común), aunque a ninguno de ellos (particular o comunidad) le convenga que el mismo se agote.

La idea como tal es muy interesante, y más interesante es que aún a sus casi 50 años de su promulgación, el tema tiene mucha vigencia académica pero poca atención en cuanto toca aterrizarla para temas de regulación ambiental. En estas líneas se tratará de ejemplificar con algunos casos.

La situación puede ser notada en cualquier parte del orbe: desde la devastación de la selva amazónica que tiene efectos a escala mundial sobre los efectos de calentamiento global, vertimiento excesivo de azolve en lagunas y mares; por mencionar solo uno de los efectos que ocasionan mortandad en los recursos naturales de tierra y mares. También en la exploración y explotación petrolera en el Ártico, en los derrames de BP en el golfo de México; mencionando esos casos en escala global que terminan afectando a comunidades y poblaciones enteras.

Pero a nivel local, también pueden apreciarse la tragedia: sean sobre las riberas del Río Sonora afectados por la actividad lucrativa de particulares, cuya explotación de mineral afecta recursos comunes (río), y dejando incapaz de ser aprovechado el recurso a comunidades dependientes al 100% de la corriente hídrica, como puede apreciarse en el estado de Sonora.

¿Y qué pasa en Nuevo León?

Aquí "La Tragedia de los Comunes" puede ser retratada (entre otras muchas) fielmente en los efectos provocados por la producción de agregados en las sierras de las Mitras y el Fraile, en la zona metropolitana de Monterrey; donde se explota el recurso a pie de las montañas situadas al poniente, y cuya explotación no sólo acaba con el paisaje natural que le pertenece a una población entera (contaminación visual), sino es responsable en su mayor parte del principal contaminante del recurso común que es la cuenca atmosférica de la ciudad - las partículas suspendidas y los parámetros contaminantes PM10 y PM2.5 partículas menores a 10 y 2.5 micras - causantes de enfermedades respiratorias severas en la población (salud pública), deterioro patrimonial de edificios y minusvalía de inmuebles aledaños al área de influencia de dichas explotaciones (daño patrimonial), entre otros. En la imagen puede verse una secuencia de la emisión contaminante sobre la ciudad por la actividad.

Generación por actividad de explotación de agregados 
sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.



Secuencia de emisión de partículas por actividad de explotación 
de agregados sobre Sierra las Mitras, Monterrey N.L. - 07-2014.


Dispersión del contaminante sobre cuenca atmosférica - Sierra de las Mitras 
Monterrey N.L. - 07-2014.


Tema estudiado y que va muy de la mano con la tragedia de los comunes, es la de los impuestos ambientales, así como las responsabilidades civiles o compartidas, pero abordándolos de las perspectivas de preservación o compensación del recurso.

Extrapolando la idea, un impuesto ambiental viable sería aquel que su recaudación pueda destinarse a la atención de la salud pública en enfermedades provocadas por el deterioro ambiental, pueda utilizarse en la compensación de valores prediales en zonas afectadas, etc.; pero que también sea tan importante como capaz de persuadir al productor del costo de la afectación ambiental, o tenga un impacto tal en el producto que el consumidor final busque opciones más verdes, y por ende, más baratas.


Impuestos verdes o ambientales: es necesario su aprovechamiento 
para mitigarlos efectos de la afectación, así como para incentivar 
la minimización del deterioro.


La responsabilidad compartida es una situación ya cada vez mas usada en el sistema financiero internacional, donde el financiero es socio obligado y corresponsable del deterioro del productor a quien financia; por lo que ése financiero se ve afectado en las sanciones que el productor provoque. Esto hace que el sector financiero tome cartas en el asunto en los casos que ameriten una evaluación ambiental previa, durante y posterior de proyectos, así como los diversos escenarios a los que el proyecto se vería expuesto.

Esto último, como se ha dicho antes, ya empieza a ser común en el exterior, pero actualmente no se tiene un marco regulatorio en México que nos lleve efectivamente a un mecanismo como tal, quedando en este rubro sólo instrumentos como los seguros de responsabilidad civil ambiental, o las fianzas de cumplimiento; a menudo insuficientes para un deterioro ambiental severo o en otros casos incobrables dado el marco regulatorio del instrumento.

El hecho es que todos los días nos vemos afectados por la tragedia de los comunes, ampliamente estudiado y fácilmente identificable. ¿La solución? Entre muchas: entender el recurso, darle un valor real, cuantificable en pesos y centavos al recurso en riesgo, que permita la sanción o la disuasión de su agotamiento.

Lo triste del caso es que pocas veces la academia puede penetrar y aterrizar estos conceptos a ejercicios prácticos de buen gobierno, sobre todo en un aparato gubernamental que muchas veces es ignorantes de éstos temas.

Esto último (la ignorancia del aparato gubernamental) no siempre es notado en el corto plazo, pero siempre saldrá a flote la calidad del marco regulatorio promulgado cuando ante una afectación ambiental severa; 1) la sanción es ridículamente ínfima ante el lucro de la devastación, 2) no se estima correctamente el impuesto ambiental, o simplemente no se le encuentra el destino acertado a los impuestos que logran establecerse.

Entonces, en estos casos, como hoy en el río Sonora y en cualquier otro ejemplo que aplique, las decisiones de gobierno cuando son insuficientes para revertir el deterioro o la compensación, favorecen la afectación medioambiental para futuras ocasiones, privilegiando el lucro y etiquetando un bajo precio a la tragedia del bien común.

Los dejo con estas ideas enfatizando una máxima de Hardin:

Never globalize a problem if it can possibly be dealt with locally. - Garrett Hardin