Les comparto un documento interno de
comunicación muy valioso elaborado por el abogado ambiental de la empresa, Lic. Filiberto Raymundo.
Buenos días,
Les quiero comentar que el día 7 de Junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
para entrar en vigor dentro de 30 días, la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental la
cual regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al
ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea
exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el
artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a
la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Adicionalmente la LGEEPA, LGDFS, LGPGIR, y
LAN remiten a esta nueva Ley en cuanto a responsabilidad ambiental,
restauración, mitigación y compensación de daños ambientales, además del Código
Penal Federal en cuanto a delitos federales contra el medio ambiente y la
gestión ambiental el cual ahora también contempla esta nueva Ley. Una de la
novedades más interesantes es que ahora se podrán mediar y conciliar conflictos
ambientales de conformidad con esa misma Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental.
En términos generales considero que se
endurecieron muy considerablemente las penas y sanciones en materia ambiental,
así como se están implementando mecanismos para que las irregularidades en
materia ambiental ya no queden tan fácilmente en la impunidad y nulidad como
era antes, pero al mismo tiempo también hay opciones alternativas y pacíficas
para la resolución de conflictos en materia ambiental como la mediación y la
conciliación.
Sólo como comentario personal, en lo
conducente cualquier obra o actividad autorizada en materia ambiental de manera
posterior a su realización (obras no iniciadas) se tendrá que realizar y
acreditar la compensación ambiental primero y de manera previa para que la
autorización otorgada por la Secretaría pueda ser válida y se levanten las
medidas de seguridad (clausura), de lo contrario la autorización no será válida
y se iniciará un procedimiento administrativo y adicional un procedimiento
judicial de responsabilidad ambiental, una querella penal contra el
representante legal, además de la sanción económica.
Todo lo anterior
es adicional y después de sustanciar un primer procedimiento administrativo que
implica haber iniciado la obra o proyecto sin autorización de impacto ambiental.
Todo lo anterior para consideración de las
empresas en la subsecuente operación en todos sus rubros y departamentos.
Próximamente mas análisis de estas nuevas normativas.