jueves, 13 de junio de 2013

Análisis de la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental - México

Les comparto un documento interno de comunicación muy valioso elaborado por el abogado ambiental de la empresa, Lic. Filiberto Raymundo.

Buenos días,

Les quiero comentar que el día 7 de Junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la  Federación para entrar en vigor dentro de 30 días, la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental la cual regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Adicionalmente la LGEEPA, LGDFS, LGPGIR, y LAN remiten a esta nueva Ley en cuanto a responsabilidad ambiental, restauración, mitigación y compensación de daños ambientales, además del Código Penal Federal en cuanto a delitos federales contra el medio ambiente y la gestión ambiental el cual ahora también contempla esta nueva Ley. Una de la novedades más interesantes es que ahora se podrán mediar y conciliar conflictos ambientales de conformidad con esa misma Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En términos generales considero que se endurecieron muy considerablemente las penas y sanciones en materia ambiental, así como se están implementando mecanismos para que las irregularidades en materia ambiental ya no queden tan fácilmente en la impunidad y nulidad como era antes, pero al mismo tiempo también hay opciones alternativas y pacíficas para la resolución de conflictos en materia ambiental como la mediación y la conciliación. 

Sólo como comentario personal, en lo conducente cualquier obra o actividad autorizada en materia ambiental de manera posterior a su realización (obras no iniciadas) se tendrá que realizar y acreditar la compensación ambiental primero y de manera previa para que la autorización otorgada por la Secretaría pueda ser válida y se levanten las medidas de seguridad (clausura), de lo contrario la autorización no será válida y se iniciará un procedimiento administrativo y adicional un procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, una querella penal contra el representante legal, además de la sanción económica. 
Todo lo anterior es adicional y después de sustanciar un primer procedimiento administrativo que implica haber iniciado la obra o proyecto sin autorización de impacto ambiental.


Todo lo anterior para consideración de las empresas en la subsecuente operación en todos sus rubros y departamentos.

Próximamente mas análisis de estas nuevas normativas.