jueves, 29 de diciembre de 2016

5 puntos que deberían ser política ambiental en Monterrey, México

Cinco puntos que deberían ser política para revertir la contaminación ambiental en Monterrey:
1) Transporte escolar con carácter obligatorio.
2) Incentivar la explotación de materiales pétreos provenientes de corrientes fluviales y gravar la cantera a cielo abierto.
3) Tenencia inversa, es decir, gravar a modelos más contaminantes, mediante revisión vehicular tetramestral obligatorio. 
4) Extender el transporte público (incluye Uber, cabify, etc.).
5) Privilegiar y favorecer el desarrollo y crecimiento de otros polos del estado antes que MTY (Colombia, Linares, Montemorelos, Allende). Gravar el asentamiento en la ZM MTY.

Usar el recaudo para subsidio del transporte escolar obligatorio en escuelas públicas.

Estas medidas, con su debido nivel de monitoreo y seguimiento para su ajuste, deberían de mejorar la calidad de vida de la hoy ciudad más contaminada de México.

sobre estos puntos estaremos ahondando en siguientes publicaciones.


Fig. 1. panorámica de la contaminación del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey. 
tomada de: http://image.posta.com.mx/sites/default/files/462668_im11f12_ft_contaminacion_imgvideo.jpg


viernes, 22 de julio de 2016

El perfil ideal del ingeniero ambiental

Dentro de las diferentes especialidades de la industria, desde hace unos años el ingeniero ambiental es un perfil especialista encargado de diferentes tareas que pretenden armonizar la operación de la actividad industrial con el entorno en el que se desarrolla. El perfil de un ingeniero ambiental entonces es un tema que debe ser definido en específico por la administración de la empresa a fin de asegurar el éxito en las diferentes tareas que por su naturaleza se le asignan. aquí trataremos brevemente de revisar un perfil ideal para dicho puesto, en función de las tareas/actividades que puede atender.

Estas tareas pueden dividirse en tres grandes ramas:  
  • El apoyo técnico a la prevención y control de la contaminación. 
  • El aseguramiento del cumplimiento normativo ambiental. 
  • La atención a contingencias ambientales. 

Dentro de esta definición entonces, se debe de diferenciar las aptitudes de un técnico ambiental de un cnico en seguridad, dado que las tareas encomendadas involucran condiciones que trascienden mas allá del medioambiente laboral, tanto en el alcance técnico como en el marco jurídico; por lo que un encargado de ambas áreas deberá de conjuntar las habilidades necesarias para cumplir efectivamente con los perfiles de puesto requeridos para desarrollar eficientemente las tareas, y tener la habilidad de separar las fronteras de lo ambiental y laboral, en términos de incidencia y legislación legal.

Volviendo entonces al tema que nos atañe, para cumpñir con lo requerido en ésas tres grandes ramas en las que hemos englobado las tareas de cumplimiento en la materia ambiental, se requiere un perfil predominantemente técnico; que tenga habilidades específicas de dimensionamiento, interpretación, de administrador sistémico, y de planeación estratégica.


Fig. 1. Ingenieros ambientales en muestreo de campo (Archivo IRCA Consultores)

Habilidades de dimensionamiento. 
Son las características que permiten al individuo a reconocer mediante dimensiones (superficie, altura, volumen, diámetro, concentración, etc.) y sus unidades , el comportamiento y desempeño de las actividades, obras, unidades de trabajo; para en su momento proceder a los ajustes necesarios. 

Habilidades de interpretación. 
Son las características propias del individuo que permiten que la lectura y comprensión de un escrito, o documento de la manera que tenga un resultado o implementación aplicable al desempeño del centro de trabajo. Las habilidades de interpretación no solo deban de referirse a cuestiones de índole técnica; sino también a requerimientos legales y sus formas de cumplimiento 

Habilidades sistémicas. 
Son las habilidades que permitan administrar de manera sistemática, mediante programas o calendarios todas las actividades destinadas a prevenir o controlar la contaminación, así como el aseguramiento del cumplimiento legal que atañe al centro de trabajo. Debido a que las cuestiones de control de contaminación, así como el cumplimiento legal son cuestiones mas dinámicas que estáticas; la sistematización de las actividades responderán a un comportamiento dinámico acorde a los ajustes que requieran dichas tareas. 

Habilidades estratégicas. 
Son las habilidades que permiten trazar planes de acción que lleven a los objetivos centrales de cumplimiento legal y desempeño ambiental deseado del centro de trabajo. En muchas ocasiones es necesario trazar estrategias que involucran recursos internos (áreas administrativas vs. áreas operativas), recursos externos (laboratorios, asesores, abogados, proveedores, etc.) y la atención inmediata de contingencias ambientales.

Es importante notar, para este caso, que los objetivos de desempeño ambiental deseados o requeridos en ocasiones no son equiparables a los requerimientos legales; en ocasiones por valoraciones incorrectas en los resolutivos, o lagunas legales no previstas por el Legislativo, o interpretaciones inexactas a manuales o procedimientos definidos de manera genérica por la autoridad. 
En estos casos es imperativo diseñar una estrategia que permita facilitar el cumplimiento ambiental a la empresa en cuestión, y en su caso lograr, mediante los recursos legales, equipararlo a los estándares de prevención y control de operación y cubrir las necesidades de la empresa; y es donde cubrir el perfil se vuelve necesario para asegurar sortear la problemática de cumplimiento legal y prevención de la contaminación presentada en cada caso.

lunes, 2 de mayo de 2016

El costo de un residuo

Originalmente le iba a poner a esta entrada "el verdadero costo de un residuo", pero hablar de verdades en términos de cálculo de un costo es hasta cierto punto ocioso.

Sin caer en tampoco en buscar una definición a modo, lo trataremos como lo trata la LGPGIR o Ley integral par la gestión Integral de Residuos (2006), que lo establece cómo:

Artículo 3. XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Existen dos tipos de residuos generales que puede manejar un sistema de producción; y no vamos a referirnos en esta ocasión a su clasificación según su peligrosidad, características o cualquier otra diferenciación técnica. 

Los dos tipos de residuos posibles son 1)los residuos que la planta produce (rechazo, merma, scrap, material no conforme, etc.); y 2) los residuos que se generan en actividades indirectas (embalaje de materias primas, residuos de actividades administrativas, etc.). En este caso nos enfocaremos en el primer tipo: el material que produce la planta y que no llega a transformarse en un producto terminado, y no tanto por que sea el mas importante, sino por que por lo general resulta ser el de más costos asociados.

Tal como la definición de Ley lo dispone, al ser un material que un poseedor desecha, hay que caer en cuenta que ése material no formará parte de nuestra producción; y que por lo tanto significa que debemos de darle todo un tratamiento diferente al que se le daría a un producto. Esto es que ése material no estará más destinado a formar parte en nuestro inventario de producto terminado, no entrará a nuestra cadena de distribución, y no llegará a los anaqueles y no estará disponible para nuestra clientela o para el consumidor final. No. Simplemente es un material que no alcanzó esa categoría y por lo tanto no nos proporcionará la utilidad esperada por el proceso de producción.

O dicho en otras palabras, aún después de producido, nos seguirá costando.

¿Cuáles son los costos asociados a un residuo? Podemos de primera instancia, agruparlos en ocho grandes grupos: 

     1)    Materia prima: Es el valor de la materia prima que constituye el residuo, con todos sus costos asociados.

2) Producción: Es el valor propia de la generación del residuo, y se puede estimar como fracción del costo del proceso y energía empleada.

3) Almacenamiento y manipulación: Es el costo del espacio físico, maniobras, envases, equipos involucrados para las mismas, conservación y mantenimiento.

4) Transporte: Es el costo de traslado a destino final del residuo desde el almacén temporal.

5) Disposición: El costo pagado por un destino final que asegure la inocuidad del residuo a través del tiempo (principio de responsabilidad compartida).

6) Reciclaje: Es el costo de la maniobra o proceso utilizado para reincorporar el residuo, producto no conforme, scrap, etc.; a la corriente de materia prima del proceso. (Fábrica oculta).

7) Reutilización: Es el costo asociado a maniobras de restauración para su uso.

8) Gestión: El costo asociado al trabajo interno o externo para el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de residuos: (COA, reportes, personal asociado, mantenimiento de instalaciones, desarrollo de proveedores, permisos y autorizaciones, certificaciones, auditoría, etc.).


De entrada, y ya entrados en estos temas, en un análisis más profundo se podrán identificar otros costos asociados que podrán estar o no dentro de estos grandes grupos; pero lo importante, para un gestor ambiental, es que éstos costos estén plenamente identificados para una correcta administración del recurso económico de la empresa, ya que en materia de producción, y siguiendo las leyes de termodinámica, la generación de un residuo no es espontánea, sino que es resultado de la actividad transformadora de la materia prima en un proceso de producción.

Y la identificación cabal de costos en materia de residuos, deberá de ser piedra angular para los trabajos de jerarquización de los mismos; que da lugar al plan general de manejo de residuos de una organización.

Pero, sobre estos temas se estará escribiendo mas adelante.

lunes, 25 de abril de 2016

¿La Cédula de Operación Anual: un reporte o un impuesto?

Aún cuando hace tiempo que no se actualizan temas en este blog, hoy encontré un tiempo para desarrollar la idea de cómo un instrumento como la Cédula de Operación Anual (reporte de emisiones anual), se ha vuelto más un instrumento recaudatorio en el estado de Nuevo León que una base de cálculo del desempeño ambiental industrial de la entidad (sin descartar que lo mismo esté pasando en alguna otra de las entidades del país).

Bueno, y antes que nada, ¿Qué es la Cédula de Operación Anual (COA)? para los neófitos en éstas materias o para atender su simple curiosidad, le comento que la COA es un reporte oficial, que el Reglamento de la Ley general Para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RLGEEPA-RETC) lo establece, en su Artículo 3ro. como:

Cédula de Operación Anual: instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;
Asímismo, el citado reglamento en su Artículo 10 establece la obligación de presentar la información sobre : "... sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a lo señalado en el artículo 19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte..." de todos aquéllos establecimientos  de competencia federal sujetos a reporte en términos de Ley; el Artículo 11 el período para hacerlo, el Artículo 12 el formato para hacerlo, etc.

¿De dónde nace este reporte (COA)? lo establece el artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva. 
Bueno, pues el asunto es que de acuerdo a lo que dicta la Ley, las entidades deben integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) al aire, y el mismo se nutre con los reportes a los que los emisores (fuentes fijas) están obligados a reportar. 

Dicho lo anterior, el reglamento de la ley ambiental del estado establece lo siguiente:

Artículo 226.- Para actualizar la Base de datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, conforme a lo señalado en los artículos 138, 168 y 197 del presente Reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Norma Oficial Mexicana o la Agencia, como sujetas a reporte, en la Norma Ambiental Estatal correspondiente. La información a que se refiere el párrafo anterior se proporcionará a través de la Cédula de Operación Anual, la cual contendrá la siguiente información: ...
Esto es, una obligación de presentar un reporte, en los términos que dicta la Ley federal y/o estatal. sin embargo, dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (última reforma del 30 dic. de 2015) establece un pago de derechos por la validación de dicha cédula:

ARTICULO 276 Bis.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se causarán los siguientes derechos:

V. En el rubro de Saneamiento Ambiental:
a)...
b)...
c) Validación de Cédula de Operación Anual..................................95 cuotas
La pregunta es, ¿en qué momento la Cédula de Operación Anual se convierte en un concepto sujeto de pago de derechos? Pues está visto que es obligatoria para aquellos establecimientos que presenten fuentes fijas, aguas residuales y residuos de manejo especial (competencia del estado) y al no presentarse, se establece una sanción administrativa dentro de los términos de la Ley. Pero, al presentarla es necesario y ¿obligatorio? un pago de derechos para su "validación", convirtiéndose entonces en un impuesto más a cubrir para aquellos operadores de fuentes fijas.

Basado entonces en este razonamiento sería interesante una investigación jurídica si el cobro por su validación es auténtico y no representa en una imposición económica disfrazada de regulación para el sector productivo.

¿Algún abogado que requiera de un tema de tesis en derecho administrativo? He aquí la idea.